La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 43 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea, el cual contempla el despido de elementos, sin notificación personal, que se ausenten de informa injustificada por tres días.
La Segunda Sala le concedió el amparo al soldado José Alfredo Núñez Yépez, quien estaba adscrito al Primer Batallón de Fusileros Paracaidistas y que en marzo de 2018 causó baja definitiva de la Fuerza Aérea Mexicana, tras la rescisión de su contrato de enganche por una ausencia injustificada.
Con el fallo del Alto Tribunal, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) deberá reinstalar a Núñez Yépez y pagarle todos los salarios que dejó de percibir a partir de 2018, y en caso de abrirle un nuevo procedimiento de rescisión, deberá respetar su garantía de audiencia y no aplicar el artículo 43 del reglamento.
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En su proyecto de resolución, el ministro Luis María Aguilar Morales argumentó que el artículo impugnado viola el derecho constitucional de audiencia previa, además de que tiene preconfigurado que la ausencia del soldado o cabo ocurrió en un escenario de voluntad, de manera que resulta ocioso intentar notificarle personalmente el inicio del procedimiento.
No obstante, el ministro precisó que pueden existir una multiplicidad de escenarios en los cuales el soldado o cabo no se ausentó como manifestación de renuncia material a su cargo y funciones, sino como resultado de cualquier otra circunstancia real y factible que le impidió presentarse en su unidad.
Por ejemplo, agregó, los militares pueden tener un problema de salud, haber sido víctimas de un delito, o incluso estar privados de su libertad en instalaciones castrenses, por estar sometidos a un procedimiento disciplinario o penal.