El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) emitió la Convocatoria para la selección de los representantes permanentes de la sociedad civil al Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP).
El objetivo es propiciar, dentro de esa instancia, la participación de forma libre, activa y responsable, en la definición de políticas públicas de seguridad, propiciar la transparencia, eficiencia y sustentabilidad de éstas.
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A través de los Acuerdos 10/XXXIII/12, 01/II-SE/2012 y 03/XXXIV/13, el Consejo Nacional aprobó la asistencia de cinco representantes ciudadanas o ciudadanos a sus sesiones.
Estos deberán ser propuestos por organizaciones sociales o instituciones académicas, con un encargo honorífico y una permanencia de dos años.
Para transparentar y reglamentar la renovación periódica de esta representación ciudadana, el CNSP aprobó, mediante Acuerdo 15/XLI/16, los Lineamientos y la Convocatoria para designar a nuevos Invitados Permanentes de la Sociedad Civil al Consejo Nacional de Seguridad Pública.
El cargo será por dos años consecutivos
De conformidad con lo establecido, los actuales invitados permanentes iniciaron su encargo el 18 de diciembre de 2019 y concluyen el 18 de diciembre de 2021.
Por lo cual, el SESNSP a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana (CNPDyPC), emitió la Convocatoria.
De acuerdo con un comunicado del CNSP, las postulaciones se recibirán hasta el 10 de agosto de 2021.
Posteriormente, la Comisión Permanente de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del CNSP, analizará las propuestas y hacer una preselección de los cinco candidatos titulares y dos suplentes.
A estos últimos los llamaran únicamente en caso de renuncia o ausencia definitiva de los titulares.
Una vez que la CPPDPC cuente con la propuesta de los cinco representantes y dos suplentes, deberá hacerla llegar al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien habrá de someterla a consideración del pleno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, siendo inapelable la determinación.