TEPJF ordena a AMLO sancionar a Nahle por difundir propaganda gubernamental

La Sala Regional Especializada resolvió que la encargada de la política energética incurrió en una violación grave al difundir dos tuits el 30 de abril y 12 de mayo.

Escrito en NACIONAL el

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador sancionar a la titular de la Secretaría de Energía (Sener), Rocío Nahle García, por la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de las campañas a nivel federal y local.

La Sala Regional Especializada resolvió que la encargada de la política energética incurrió en una violación grave al difundir dos tuits los días 30 de abril y 12 de mayo.

Información relacionada: Por errores ortográficos, critican a Rocío Nahle en redes sociales

La magistrada Gabriela Villafuerte Coello, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que con esos mensajes, Nahle García contravino el artículo 41, base tercera, apartado C, de la Constitución federal.

"Si se le da vista al presidente en forma enfática, se le da vista al presidente de México con esta conducta que tiene que ver con publicación de propaganda gubernamental durante la campaña, una violación directa al artículo 41 de la Constitución y al 134. Eso ya lo definió la Sala Especializada, ya estableció que hay una violación directa a la Constitución por difundir propaganda gubernamental en campaña, eso es una conducta grave ordinaria que merece una sanción", señala.

SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Por su parte, el magistrado Luis Espíndola Morales se pronunció en contra de dar vista al Órgano Interno de Control de la Sener, a cargo de Rocío Nahle y de imponerle a la funcionaria una sanción administrativa.

"Es claro que el superior jerárquico es el presidente de la República y no hay justificación, desde mi punto de vista, para que se dé una doble vista al Órgano Interno de Control; me parece que estaríamos invadiendo la competencia del superior jerárquico, que en este caso es el presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, al indicarle que debe irse el asunto al Órgano Interno de Control. No es una infracción de naturaleza administrativa, sino de naturaleza electoral", dijo.

Del mismo modo, la Sala Especializada del TEPJF determinó la inexistencia de la vulneración al principio de imparcialidad y equidad, así como la supuesta entrega de programas sociales, ya que en la publicidad no se encontraron referencias a partidos políticos o candidaturas, ni llamados a votar, con la medida tomada por la titular de la Sener, Rocío Nahle.