El presidente Andrés Manuel López Obrador, publicó un decreto de reforma al artículo 59 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones en el que establece que la figura del abastecimiento simultáneo puede ser utilizada en adjudicaciones directas e invitaciones al menos a tres proveedores e incluye la adquisición de medicamentos e insumos para la salud.
El decreto fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del lunes 14 de junio y en el documento explica que: "En la convocatoria a la licitación pública, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización, las dependencias y entidades indicarán el número de fuentes de abastecimiento requeridas, los rangos en cantidades o porcentajes de los bienes o servicios que se asignarán a cada una y el porcentaje diferencial de precio considerado para determinar las proposiciones susceptibles de ser consideradas para la adjudicación del contrato, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la proposición ganadora".
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"Tratándose de la adquisición de medicamentos e insumos para la salud, no será aplicable el porcentaje diferencial de precio referido, siempre que como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor se requiera garantizar el abasto de los bienes, previa justificación del área requirente".
De acuerdo a esta publicación, el abastecimiento simultáneo consiste en que cada partida de un contrato puede dividirse entre dos o más empresas, lo que significa que no tiene que ser adjudicada a una sola, siempre y cuando la primera provea al menos el 40% de los bienes o servicios.