SCJN: Legisladores hicieron un trabajo deficiente en materia de extinción de dominio

La SCJN invalidó el artículo 9, al estimar que el mismo contemplaba elementos de la acción de extinción de dominio que desvirtuaban y excedían el marco previsto en el artículo 22.

El ministro Javir Laynez aseveró que con esta reforma, el Constituyente Permanente dio un paso hacia atrás / Foto: Cuartoscuro
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Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afirmaron que los legisladores hicieron un trabajo deficiente con la reforma al artículo 22 constitucional, aprobada en 2019, regular la extinción de dominio.

Agregaron que el cambio resultó contraproducente al dejar un texto que no es compatible con tratados internacionales ni con la ley nacional en la materia.

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Durante la sesión de este martes, el ministro Javir Laynez aseveró que con esta reforma, el Constituyente Permanente dio un paso hacia atrás.

"El Constituyente, déjenme ponerlo así, hizo tan mal su trabajo, que el nuevo texto constitucional lleva a una aplicación de esta figura, mucho más ineficiente; incluso, mucho menos útil que el texto anterior a la Constitución y el texto de la ley que el Constituyente dio un paso, pero un paso hacia atrás".

Legisladores le restaron efectividad a la extinción de dominio

Por su parte, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, advirtió que, con la reforma, los legisladores le restaron efectividad a la extinción de dominio.

"El problema que tiene esta ley, no deriva que no se adecue a los criterios internacionales, no deriva de que no sean plausibles muchas de las normas que tiene para hacer más efectivo el combate a la delincuencia; su problema deriva en que el esquema, el paradigma de la extinción de dominio cambio. Si se quería hacer una figura más ágil, más moderna, más eficaz, creo que se logró justo lo contrario".

Los ministros establecieron que la extinción de dominio solamente procede respecto de bienes cuya legítima procedencia no esté acreditada, pues de otro modo no es posible que las Fiscalías inicien este tipo de demandas.

Por este motivo, invalidaron el artículo 2, fracción XIV, en su porción normativa donde, como parte de la definición de legítima procedencia, se establecía "o bien, el uso o destino lícito de los bienes vinculados al hecho ilícito". Ello, al considerar que el artículo 22 de la Constitución, se refiere al origen de tales bienes y no a su uso o destino.

Asimismo, la SCJN invalidó el artículo 9 en su totalidad, al estimar que el mismo contemplaba elementos de la acción de extinción de dominio que desvirtuaban y excedían el marco previsto en el artículo 22 de la Constitución.