La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la controversia constitucional que interpuso el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
La ministra Norma Piña Hernández le concedió la suspensión al órgano regulador; sin embargo, aún no se hacen públicos que tendrá la medida cautelar.
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Rechazan suspender el decreto
Cabe recordar que en el mes de mayo de este año, Piña Hernández rechazó suspender el decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, toda vez que con las que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) el posible daño a los derechos humanos a la privacidad y a la protección de datos personales relacionados con la identidad de las personas, a la presunción de inocencia y al uso de las tecnologías de la información, no se actualiza a partir de la vigencia de la norma.
El IFT argumentó no cuenta con los recursos para poner en marcha el registro del Padrón Nacional con cargo a su presupuesto.
Indicó que la totalidad de los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados para el presente ejercicio fiscal 2021, están asignados a las funciones que mandata la Constitución.
Agregó que el Congreso de la Unión afecta e invade sus atribuciones regulatorias y de garante de derechos humanos, ya que le impide cumplir con su objeto constitucional contenido en los artículos sexto y séptimo; toda vez que le obliga a implementar un modelo regulatorio que condiciona el acceso a los servicios de telecomunicaciones y prevé la cancelación de líneas telefónicas móviles; y lo obliga a emitir las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del PANAUT, en términos contrarios al objeto para el cual fue creado el propio Instituto.