Juan Carlos García Sánchez, ex esposo de Abril Pérez Sagaón, promovió un juicio de amparo con el que busca revertir la vinculación a proceso por el delito de feminicidio en grado de tentativa que se le dictó el pasado 23 de marzo de este año.
Por estos hechos, el magistrado Octavio Israel Ceballos Orozco, integrante de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, le impuso a García Sánchez, quien cuenta con una ficha roja de Interpol, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.
La demanda de garantías ya fue admitida a trámite por la juez Rosa Montaño Martínez, titular del Juzgado Décimo Quinto de Distrito de Amparo en materia Penal, quien no le concedió la suspensión, debido a que el ex cónyuge de Pérez Sagaón no la solicitó.
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Cabe recordar que el 14 de mayo de 2020, la juez Montaño Martínez le concedió el amparo a Abril Pérez, para el efecto de que las autoridades del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México repusieran el procedimiento y reclasificaran el delito de lesiones por el de tentativa de feminicidio.
Asimismo, ordenó dictar una nueva resolución donde se estableciera que los datos de prueba aportados por el Ministerio Público, justifican que la víctima fue agredida por su cónyuge Juan Carlos García Sánchez con un objeto contundente, como un bate.
En su resolución, la impartidora de justicia determinó que el argumento que efectuó el juez de control, en el sentido de que la intención del imputado no fue privar de la vida a la víctima, ya que por ese estado de vulnerabilidad al estar dormida, era suficiente un golpe para privarla de la vida, resulta subjetivo y carente de sustento legal, toda vez que no encuentra apoyo alguno en los datos de prueba aportados.
Agregó que de los datos de prueba que describió el Ministerio Público y que obran en la carpeta de investigación, se tiene evidencia que la víctima fue agredida hasta generarle traumatismo craneoencefálico y hematomas subgaleales, así como herida en la región tempo parietal izquierda y parálisis facial periférica izquierda, que según dictamen pericial, pudo haber sido generado con un bate.
Por ello, la impartidora de justicia resolvió que el argumento de la Sala carece de soporte alguno, además de que el dictamen por sí solo, resulta insuficiente para destruir las imputaciones que se obtienen de la víctima.