El juez Antonio González García, titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en materia Penal, admitió a trámite el juicio de amparo que promovió Florian Tudor contra el proceso de extradición.
El impartidor de justicia resolvió lo anterior, luego de que el Juzgado Décimo de Distrito en materia Administrativa se declaró incompetente para conocer del asunto.
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González García dio a conocer que el ciudadano rumano ya ratificó su demanda de garantías y detalló que no se aperturó el incidente de suspensión, debido a que el 27 de mayo se le otorgó la suspensión de plano respecto de los actos tildados de inconstitucionales.
El juzgador programó la audiencia constitucional para el 30 de junio de este año, fecha en la que resolverá si le concede la protección de la justicia federal y dio un plazo de 15 días para que las autoridades rindan sus informes respectivos.
En caso de que el acto reclamado sea cierto, deberán remitir copia certificada de las constancias necesarias para la solución del juicio; apercibidas que de no cumplir con lo anterior, se les impondrá multa de cien veces la Unidad de Medida y Actualización, equivalentes a 8 mil 962 pesos.
Asimismo, las autoridades deberán exponer las razones y fundamentos que estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado, para lo cual deberán acompañar copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo.
Además, tendrán que informar si contra la extradición de Tudor ha sido promovido otro juicio de amparo, o bien, si en relación con el expediente, en caso de existir coinculpados, éstos han instaurado otros juicios.
PROMUEVE OTRO AMPARO
Del mismo modo, Florian Tudor promovió otro juicio de amparo contra actos de incomunicación, privación ilegal de la libertad, retención y extradición.
El juez González García le concedió la suspensión provisional para el efecto de que el ciudadano rumano quede a disposición del juzgado de amparo en lo que se refiere a su libertad en el lugar en el que se encuentra detenido y a disposición de la autoridad responsable para la continuación del procedimiento.
Explicó que la medida cautelar no impide la continuación del procedimiento de extradición y sus finalidades, ya que son del orden público y no son susceptibles de suspenderse.