La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral multó a Morena con 268 mil 860 pesos por el uso de programas sociales en una publicación difundida en su cuenta de Twitter, en la cual asegura en un promocional "que ellos distribuyen y aplican la vacuna contra Covid-19", cuando se trata de una estrategia implementada por el gobierno federal y “confunde a los ciudadanos al decir que es parte de una administración federal cuando es un partido político”.
\u2696\ufe0fEl #TEPJF pone a tu disposición, y de toda la ciudadanía, datos y bases estadísticas asociadas a su actividad jurisdiccional en materia electoral.
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— TEPJF (@TEPJF_informa) May 27, 2021
En sesión virtual, Rubén Lara, magistrado presidente, señaló que darán vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales para que investigue el comportamiento de Morena y en su caso emita sanciones.
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"Es existente el uso indebido de programas sociales atribuido a Morena por lo que se le impone una multa de 3 mil unidades de medida y actualización, equivalentes a 268 mil 860 pesos, tercero se vincula a la dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral para que informe del cumplimiento de su pago y cuarto, se da vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales".
El PAN interpuso una impugnación contra Morena por el presunto uso de programas sociales con fines políticos, sobre ello, los magistrados electorales señalaron que existe la infracción porque se "advirtió que en la publicación se confunde al ciudadano atribuyéndose acciones que no le corresponden".
Promocional Tumor Sonora
La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación multó a Morena con 134 mil 430 pesos por pautar a nivel federal el promocional Tumor Sonora en radio y televisión, cuando se trata de contenido estatal.
En sesión virtual, Rubén Lara, magistrado presidente, indicó que al difundir un promocional en la pauta federal cuando es de contenido estatal "generó una vulneración al principio de equidad en los comicios de Sonora".
"Se determina la inexistencia de actos anticipados de campaña, uso indebido de la pauta y calumnia atribuibles a Morena derivado de la difusión de los promocionales en sus versiones en radio y televisión, segundo se determina la existencia del uso indebido de la pauta atribuible a Morena derivado de la difusión del promocional denominada Tumor Sonora en sus versiones de radio y televisión como parte de su prerrogativa de periodo de intercampañas".