Rechaza la SCJN suspender el padrón de registro celular

Ministra explicó que el posible daño a derechos humanos a la privacidad y a la protección de datos, no se actualiza a partir de la vigencia de la norma.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó suspender el decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con las que se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

La ministra ponente explicó que en este caso no se satisfacen los supuestos excepcionales para conceder la suspensión, porque el posible daño a los derechos humanos a la privacidad y a la protección de datos personales relacionados con la identidad de las personas, a la presunción de inocencia y al uso de las tecnologías de la información, no se actualiza a partir de la vigencia de la norma.

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Agregó que si bien esas normas entraron en vigor al día siguiente de su publicación, lo cierto es que la obligación de proporcionar esos datos está sujeta, primero, a la condición de que dentro del plazo de 180 ciento días naturales siguientes a la expedición del decreto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) expida, entre otras, las disposiciones administrativas de carácter general para la operación del PANAUT, el cual corresponde a una base de datos que contendrá diversos datos personales de todas y todos los titulares de una línea telefónica móvil, entre otros, el domicilio, el número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea y los datos biométricos.

teléfono móvil

Además, de que los usuarios de líneas telefónicas móviles adquiridas con anterioridad a su entrada en vigor, tendrán un plazo de dos para que cumplan con el registro de sus datos, mientras que los concesionarios de telecomunicaciones y los autorizados, contaran con un plazo de seis meses para realizar el registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil.

La ministra aún no admite a trámite las acciones de inconstitucionalidad que promovieron el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como senadores de oposición, aún deben entregar la documentación faltante.

MAGISTRADOS DIERON PRIMER AVISO

El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicación revocó recientemente las primeras suspensiones provisionales que concedió el juez Juan Pablo Gómez Fierro contra el PANAUT, al argumentar que aún no existen las reglas para cumplir con el registro.

Por mayoría de dos votos, los magistrados consideraron fundado el recurso de queja que promovió la Presidencia de la República, con lo cual le negaron la medida cautelar a Norma Olivia Araiza Martínez, Hilda Judith Rosales Figueroa, Evelin Mariana Padilla Jim y a Guillermo Pérez de León Saldaña.

¿QUÉ DATOS PERSONALES ME PEDIRÁN?

Los usuarios de cualquier empresa telefónica deberán brindar información esencial para que su servicio telefónico no se vea cancelado al incurrir incumplimiento de la reforma a la ley de telecomunicaciones.

Telefonía Móvil
Sigue el debate sobre la seguridad del padrón biométrico de datos de telefonía móvil / Foto: Cuartoscuro

Los datos que las empresas proveedoras del servicio recabarán de los usuarios para garantizar el mismo son:

-Clave Única de Registro de Población (CURP)

-Fecha y hora de compra del SIM

-Domicilio

-Nombre completo o razón social

-Esquema de contratación de la línea telefónica

-Datos biométricos

¿CUÁLES SON LOS RIESGOS?

Algunos de los riesgos más significativos son para los usuarios al entregar todos esos datos personales son:

-Suplantación y robo de identidad.

-Si el dispositivo es robado y se realiza un delito con el mismo, se perseguirá al titular de la línea, por lo que podrá ser considerado como presunto responsable.

-Espionaje ilícito de manera continua.

-Vulnerabilidad en las aplicaciones bancarias, pues el acceso generalmente se da por dichos datos biométricos.