El juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito con residencia en Tamaulipas, le concedió a Francisco Javier García Cabeza de Vaca la suspensión provisional contra la orden de aprehensión que se libró en su contra por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
La medida cautelar es para el efecto de que se mantengan las cosas en el estado en que se encuentran y no sea privado de la libertad, ya que, de momento, el requisito de procedibilidad se encuentra sub júdice. Para que la medida cautelas siga vigente, el mandatario estatal deberá pagar, en los próximos días, una garantía de 100 mil pesos.
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En su resolución, el impartidor de justicia refirió que Cabeza de Vaca tiene la calidad jurídica y política de gobernador constitucional de Tamaulipas y destacó que el pueblo tamaulipeco representado por la Legislatura local, determinó que el hoy quejoso sigue siendo gobernador y por lo mismo, conserva el fuero o inmunidad procesal y de momento, legamente no puede ser puesto a disposición de las decisiones de otras autoridades.
Al respecto, Gutiérrez Pérez puntualizó que la declaración de procedencia con la "expresión genérica para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda", genera ambig\u00fcedad por falta de precisión de cómo estima el Constituyente Permanente que pueden o deben actuar las legislaturas locales una vez que la Cámara de Diputados haya determinado procedente el retiro de la inmunidad procesal de un gobernador.
Por este motivo, indicó que el fondo del amparo será determinar si se cumplió o no, el procedimiento para la privación de la inmunidad procesal como requisito de procedibilidad previo al ejercicio de la acción penal contra el gobernador tamaulipeco, pues una vez superado dicho obstáculo constitucional, podría jurídicamente y solo hasta entonces, abordarse el análisis del mandato de captura.
Agregó que el éxito del proceso penal en contra de Cabeza de Vaca dependerá, en principio, del previo retiro legal del fuero, para lo cual debe existir una coincidencia entre la declaratoria de la Cámara de Diputados y la decisión del Congreso de Tamaulipas, lo cual, en este caso, no ocurre.
El juez recordó que el texto actual del artículo 111 Constitucional proviene de una reforma promovida por el presidente de la República el 3 de diciembre de 1982, sin que en dicha iniciativa figurara el párrafo que establece la intervención final y decisiva de la legislatura local, el cual fue agregado en el Senado.
Mencionó que esa adición obedeció, explícitamente, a la necesidad de preservar la soberanía de los estados en lo relativo al ejercicio de sus mandatarios, que no pueden ser removidos por la Cámara de Diputados Federal