El gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, interpuso un recurso de queja para impugnar la resolución de un juez de distrito, quien desechó el amparo que promovió contra su desafuero.
Les comparto el siguiente posicionamiento: pic.twitter.com/JbHA5Op6OS
— Fco. Cabeza de Vaca (@fgcabezadevaca) May 20, 2021
El recurso será remitido a un Tribunal Colegiado, el cual deberá determinar en las próximas 48 horas, si se le debe dar entrada o no, a la demanda de garantías del político panista.
El miércoles 12 de mayo, el juez Martín Adolfo Santo Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa, desechó por improcedente el juicio de amparo de Cabeza de Vaca.
Información relacionada: FGR solicitará a la Interpol ficha roja para detener a Cabeza de Vaca
En su escrito, el cual presentó el pasado 3 de mayo, el mandatario estatal argumentó que la Cámara de Diputados se extralimitó en sus facultades, ya que "unilateralmente determinó remover la inmunidad constitucional que le fue conferida por virtud del cargo que ocupa y ponerlo a disposición de las autoridades penales correspondientes, a efecto de que se sigan los procedimientos respecto de los delitos que se le imputan.
Sin embargo, el juez Santos determinó desechar la demanda de garantías, ya que pretende impugnar una resolución que la Cámara de Diputados emitió en uso de una facultad exclusiva y soberana que le fue conferida constitucionalmente y en la que, bajo un estudio superficial, se observaron las pautas que constitucionalmente se han emitido para dicho efecto.
Recordó que el artículo 111 constitucional faculta a la Cámara Baja para resolver soberana y discrecionalmente si ha lugar a la declaración de procedencia, con el fin de que se determine si procede o no retirar la inmunidad procesal de un servidor público con el fin de que sea juzgado por el delito o delitos que, en su caso, se le atribuyen.
En tal virtud, agregó, las declaraciones y resoluciones dictadas en dicho tipo de procedimientos son inatacables, tanto las dictadas por el órgano legislativo, como por la Sección Instructora, y por ende, resulta improcedente el juicio de amparo.