El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Juan Luis González Alcántara Carrancá resolvió que el gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca mantiene su fuero, con lo cual la Fiscalía General de la República (FGR) no podrá, por el momento, proceder penalmente en su contra.
El impartidor de justicia desechó la controversia constitucional que promovió el Congreso de Tamaulipas, por falta de interés legítimo, ya que los legisladores locales determinaron, en ejercicio de su autonomía, no quitarle la inmunidad en acatamiento al artículo 111 de la Constitución, además de que la resolución de la Cámara de Diputados no le causa ningún perjuicio al Poder Legislativo local.
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En entrevista con MVS Noticias, el abogado del político tamaulipeco, Alonso Aguilar Zinzer, afirmó que con la resolución del ministro, el tema del desafuero ya es caso cerrado.
"El ministro de la Suprema Corte que conoció del asunto está reconociendo que era facultad del Congreso local determinar si lo removían o no y le quitaban el fuero; segundo, que ejerció plenamente esa facultad y que determinó no homologar la resolución del Congreso federal y por lo tanto no removerlo, y tres, eso no significa que cuando concluya el cargo pueda ser juzgado. La Corte no va a entrar a la controversia porque nadie afectó la esfera de competencias y las ejerció con plenitud. En este momento ya es caso cerrado porque ya hay un pronunciamiento de un ministro de la Corte".
En entrevista con MVS Noticias, Aguilar Zinzer refirió que la resolución de la Corte no impide a la FGR seguir investigando al gobernador, pero de momento no podrá judicializar la carpeta de investigación.
"En nuestra opinión, no, puede seguir investigando, pero no puede ir a un juez y el juez tendría que negar la orden de aprehensión, considerando que el funcionario goza de fuero"
El ministro Alcántara Carrancá refirió que el desechamiento de la controversia constitucional no prejuzga sobre la culpabilidad o no respecto del ilícito que se relaciona, pues existe la oportunidad de llevar a cabo el procedimiento penal una vez que el servidor público concluya su cargo.