El ex senador del PAN, Jorge Luis "L", deberá seguir el proceso que se inició en su contra por los supuesto sobornos que recibió para aprobar la Reforma Energética como parte del caso Odebrecht, privado de su libertad.
El Segundo Tribunal Colegiado en materia Penal confirmó la resolución del juez, Antonio González García, titular del Juzgado Segundo de Distrito de Amparo en materia Penal, y le negó al político panista la suspensión provisional contra la prisión preventiva justificada que se le impuso el pasado 9 de abril de este año.
-Información relacionada: Ex senador del PAN seguirá en prisión; juez le niega la suspensión
En la demanda de garantías, Jorge Luis "L" argumentó que la medida cautelar afecta o daña irreparablemente a sus cuatro hijos. Incluso, el ex legislador solicitó la suspensión definitiva porque se trata de un caso excepcional, ya que presenta un "trastorno mental" que le impide permanecer privado de su libertad.
Sin embargo, los magistrados consideraron infundados dichos argumentos, pues de acuerdo a lo que manifestó en su escrito y a la transcripción de las audiencias, no se evidencia que en el contradictorio se hayan analizado cuestiones de esa índole, esto es, que con la medida impuesta se afecte el interés superior del menor.
Asimismo, puntualizaron que la suspensión en el juicio de amparo no tiene por efecto ordenar al juez de control dejar sin efectos la prisión preventiva justificada, con base en el interés superior del menor; ya que con ello se sobrepasarían los límites constitucionales, al privilegiar los derechos del menor y desatender la aplicación estricta de leyes que conforman el ordenamiento jurídico mexicano, lo cual sería contrario a los principios de seguridad jurídica y legalidad contenidos en los artículos 14 y 16 de Constitución Política.
Mencionaron que la pretensión de Jorge Luis "L" de obtener la suspensión para seguir su proceso en libertad, implica un pronunciamiento de fondo, ya que la decisión del juez de negar la medida cautelar, constituye el acto reclamado, lo que en modo alguno puede ser materia de pronunciamiento en la suspensión en el juicio de amparo, puesto que la medida únicamente la finalidad de mantener viva la materia de la litis constitucional, pero no de analizar cuestiones de fondo, ya que eso es propio del juicio principal.