Juez concede primera suspensión definitiva contra el PANAUT

El impartidor de justicia puntualizó que de un análisis superficial se advierte que la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil en el PANAUT, podría no ser necesaria.

indicó que el PANAUT no tiene como finalidad constituir un beneficio directo e inmediato para la colectividad / Foto: Cuartoscuro
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El juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, le concedió a Óscar González Abundis la primera suspensión definitiva contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

El impartidor de justicia puntualizó que de un análisis superficial se advierte que la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil en el PANAUT, podría no ser necesaria, pues además de que el registro de una línea telefónica móvil para relacionarla con su titular no requiere, de manera forzosa los datos biométricos, lo cierto es que podrían existir medidas alternativas que no implicaran la entrega de dichos datos y que tuvieran el mismo grado de efectividad.

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Agregó que lo mismo se aprecia en relación con eventual cancelación de una línea de telefonía móvil ante el incumplimiento de su registro, pues podría ser la sanción más severa para un particular en relación con otras previsibles, como sanciones económicas, suspensión temporal del servicio o restricciones en él.

Gómez Fierro indicó que el PANAUT no tiene como finalidad constituir un beneficio directo e inmediato para la colectividad, es decir, la implementación de dicho padrón no traerá como consecuencia inmediata, directa y necesaria, la disminución de la incidencia delictiva.

Agregó que si la finalidad de ese padrón es que exista una base de datos para el intercambio de información entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos, ello no quiere decir, que la sola vigencia de la norma provocará, en automático, la disminución de los delitos o, en su caso, que dichas autoridades puedan investigar delitos que antes no podían por la falta del PANAUT.

Mencionó que la suspensión no implicaría contravenir disposiciones de orden público ni una afectación al interés social, ya que las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, tienen expeditas sus facultades para continuar con la investigación de delitos e, incluso, para lograr la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil involucrados con una investigación por un hecho delictivo.

Agregó que sostener lo contrario y afirmar que únicamente a través del PANAUT se puede lograr la eficaz persecución de los delitos en los que se involucre una línea telefónica, implicaría aceptar que las autoridades en materia de seguridad y justicia solo pueden esclarecer dichos ilícitos a partir de la presunción de que los actos jurídicos que se relacionen con una línea telefónica fueron realizados por su titular.