El pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) resolvió interponer una acción de inconstitucionalidad contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Los comisionados consideraron que la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 16 de abril puede resultar anticonstitucional toda vez que vulnera la protección de datos personales de los mexicanos.
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Este martes, la titular del INAI, Blanca Lilia Ibarra presentó el proyecto en el que se sometió a consideración de los siete comisionados, instruir al director general de Asuntos Jurídicos, como representante legal, impugnar ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Dicho decreto establece la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil para entregar los datos biométricos como las huellas dactilares, lectura de iris y rostro, como un requisito para los122 millones de usuarios.
Ibarra Cadena advirtió que diversas disposiciones del decreto causan afectaciones a los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales consagrados en los artículos 6º y 16 de la Constitución.
Además, dijo, las disposiciones del decreto afectan la libertad de acceder a información plural y oportuna, así como la de buscar, recibir y difundir información e ideas para las cuales el Estado debe garantizar el derecho de acceso a todas las tecnologías de información y telecomunicación e impactan en el tema de la identificación de las personas.
Insistió en que el INAI como componente fundamental del Estado mexicano no puede ser ajeno al curso de los acontecimientos y decisiones que impactan la vida y los derechos humanos de las personas, por lo que promoverá y defenderá el derecho de acceso a la información y el de la protección de datos personales.
A su vez, la comisionada Josefina Román consideró que para efectos de identificación no se hace necesaria la recolección de los datos biométricos además que resulta impertinente toda vez que ya existe una base que debe contener la información y está en manos del Registro Nacional de Población.
En su oportunidad, la comisionada Julieta del Río Venegas dijo que si bien la reforma persigue un fin constitucionalmente legítimo que es facilitar la investigación y persecución de delitos, se advierte que la medida de entrega de datos personales y datos biométricos para registrar una línea telefónica podría no ser idónea.
Adrián Alcalá, comisionado, expuso que la reforma puede representar una violación al principio de certeza jurídica, además de presentar una dicotomía insalvable para los usuarios y titulares de líneas móviles como son los datos a cambio de la línea de teléfono celular.
Javier Acuña dijo que el objetivo es que máximo tribunal de resolución sobre la impugnación y que determine si las preocupaciones del órgano garante son fundadas.
“Se da cuenta de una preocupación absolutamente responsable del INAI para elevar al conocimiento de la máxima instancia jurisdiccional del país para que desde la lectura de la Constitución, dé resolución de si nuestras dudas proceden, las admite y despeja las dudas", indicó.