Un Tribunal Colegiado solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejercer su facultad de atracción para resolver el recurso de revisión que interpuso la Presidencia la República para impugnar el amparo que se le concedió a la organización México Unido contra la Delincuencia (MUCD) contra el decreto por el que se faculta a las fuerzas armadas participar en labores de seguridad pública, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020.
En octubre de 2020, un juez de distrito resolvió que dicho acuerdo es inconstitucional, motivo por el cual le concedió la protección de la justicia federal a la organización.
Al respecto, los magistrados consideraron que este asunto se trata de un tema novedoso, por lo que se actualiza el requisito de interés, para solicitar al Alto Tribunal ejercer la facultad de atracción, pues el criterio que se fije, repercutirá de manera importante en la solución de casos futuros.
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Indicaron que la resolución de los ministros implicaría dilucidar el tópico referente al interés jurídico o legítimo para impugnar el acuerdo y definir si la incorporación de las fuerzas armadas dentro del sistema ordinario y permanente de seguridad interior en tiempos de paz hasta que la Guardia Nacional (GN) desarrolle su estructura y capacidades, es contraria a la Constitución Política.
Asimismo, los magistrados determinaron que el criterio del máximo tribunal del país será significativo para la sociedad, lo que se traduce en razones de interés y trascendencia, además de que no existen precedentes en los que se resuelvan los temas planteados.
En su resolución, el juez de amparo aseveró que el titular del Poder Ejecutivo federal determinó ordenar la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, por el simple hecho de que se encuentra en proceso de conformación la Guardia Nacional.
Mencionó que ese argumento "no acredita la actualización de circunstancias excepcionales que justifiquen la intervención del Ejército en las tareas de seguridad frente a la sociedad civil".
Incluso, señaló que en ningún momento se justifica por qué esa conformación puede causar semejante situación de peligro y enfatizó que aún existen elementos de carácter civil que pueden prestar el servicio de seguridad pública, sin la intervención de las fuerzas armadas.
Del mismo modo, el impartidor de justicia determinó que el presidente de la República inobservó el principio de establecer la subordinación total de las fuerzas armadas a las autoridades civiles, ya que se ordenó al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana que se coordine con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina, lo que implica un plano de "igualdad entre autoridades de un mismo orden jerárquico".
Al respecto, el juez señaló que el "acuerdo resulta tan vago, que no se puede establecer, con claridad, a qué autoridades se someterán las autoridades castrenses, para el debido control de las actuaciones que lleven a cabo en materia de seguridad pública".
Indicó que esta omisión "causa un estado de inseguridad jurídica en perjuicio del derecho fundamental derivado del artículo 16 constitucional".
Finalmente, el juez calificó como excesivo el plazo de cinco años para que las fuerzas armadas realicen labores de seguridad pública, ya que no existe una situación de carácter excepcional, pues el hecho de que se encuentre conformando una nueva dependencia, no significa que exista una situación de peligro tal, que amerite que el ejército se encuentre en las calles.