Monsanto obtiene suspensión para seguir usando glifosato y maíz modificado

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ya interpuso un recurso de queja para impugnar la suspensión provisional.

Producción de maíz en México / Ilustración
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La empresa Monsanto no tiene impedimento para seguir utilizando el glifosato y el maíz genéticamente modificado.

El juez Francisco Javier Rebolledo Peña, titular del Juzgado Sexto de Distrito en materia Administrativa, le concedió a la compañía una suspensión provisional para el efecto de que no se le aplique el decreto que se publicó el 31 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mediante el cual se establecen acciones para toda la administración pública federal, a fin de sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de glifosato, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas.

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Con ello, las autoridades no podrán limitar las autorizaciones o permisos, expedidos con anterioridad, para el uso, comercialización o importación del glifosato o agroquímicos que lo contengan como ingrediente activo.

El impartidor de justicia argumentó que de no concederse la medida cautelar se ocasionaría un perjuicio al interés social, pues se correría el riesgo de afectar, ante el desuso del glifosato y el maíz genéticamente modificado, la producción agroalimentaria, así como la seguridad y soberanía alimentaria.

Agregó que también se podría generar un incremento en la importación de maíz y sus derivados para satisfacer las necesidades de la población mexicana.

El juez Rebolledo Peña puntualizó que la suspensión no constituye autorización alguna para que la quejosa realice actos de uso, distribución o comercialización que no le hayan sido autorizados mediante el permiso o concesión expedida con antelación a la emisión del acto reclamado.

Por su parte, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) ya interpuso un recurso de queja para impugnar la suspensión provisional, al argumentar que la medida cautelar no es aplicable en contra de leyes, decretos, reglamentos o disposiciones de observancia general, ya que eso se opondría a cuestiones de orden público e interés social.

Agregó que el decreto impugnado está dirigido a la administración pública federal y no hacia particulares.