Juez concede primera suspensión contra registro celular

El impartidor de justicia explicó que la medida cautelar es para el efecto de que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la reforma.

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El juez, Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, le concedió la primera suspensión provisional a Oscar González Abundis contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).

El impartidor de justicia explicó que la medida cautelar es para el efecto de que no se aplique al quejoso la obligación establecida en la reforma a diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión consistente en registrar su línea telefónica móvil en el PANAUT y, en consecuencia, no le sea cancelada por su falta de registro.

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En su resolución, Gómez Fierro argumentó que si bien es cierto que dicha incidencia persigue un fin constitucionalmente legítimo, como lo es facilitar la investigación y persecución de delitos, pues la finalidad del PANAUT es crear una base de datos con información de las personas que sean titulares de una línea telefónica móvil, para el intercambio de información con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos.

No obstante, el impartidor de justicia advirtió que la entrega de datos personales y biométricos para registrar una línea de telefonía móvil en el PANAUT, podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos, es decir, el grado de realización del fin perseguido no necesariamente será mayor que la afectación a los derechos mencionados previamente.

Al respecto, precisó que "no se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor".

Del mismo modo, Gómez Fierro puntualizó que si a los usuarios que no registren su línea telefónica móvil en el PANAUT, se les cancelara, es indudable que la norma incide en otros derechos, ya que su incumplimiento influiría en el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

Lo anterior, también repercutiría en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo 6 de la Constitución federal.

En este contexto, Donovan Alberto García Colorado y Ramón Cerda Quiroz también interpusieron un juicio de amparo contra el PANAUT; sin embargo, el juez Gómez Fierro aún no los admite a trámite, ya que les dio un plazo de cinco días para que precisen su escrito.