En la Cámara de Diputados, se prepara la presentación de una iniciativa de reforma al Código Penal Federal para homologar el tipo penal del feminicidio.
El proyecto a plantear ante el Pleno de San Lázaro, en la sesión de este lunes 8 de marzo fue elaborado por congresistas de distintas fracciones parlamentarias, a raíz del trabajo en conjunto realizado con la Fiscalía General de la República.
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Prevé cambios al artículo 325 del citado Código, para puntualizar que cometerá feminicidio quien prive de la vida a una mujer "por una razón de género".
Será obligación del Ministerio Público, "en la investigación de todos los hechos por los que se prive de la vida con violencia a una mujer, estará obligado a constatar si existe alguna de las razones de género establecidas en el delito de feminicidio", refiere.
Las razones de género contempladas en el artículo 325 del Código, consisten en: presentar signos de violencia sexual de cualquier tipo; cuando a la víctima se hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la muerte o su cuerpo haya sido sujeto a actos de necrofilia.
También cuando existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo, a lo cual se agrega el ámbito político.
Cuando haya existido entre el agresor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; a lo que se añade que haya existido parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder.
La ley ya prevé que serán razones de género cuando existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuosos, acoso, lesiones contra la víctima, a las se sumarán amenazas directas o indirectas.
Incorpora los ámbitos comunitarios y políticos como contextos de violencia previa contra las mujeres, a fin de incluir circunstancias especiales que se desarrollan en poblaciones regidas por usos y costumbres, así como en el entorno vecinal, dice el texto.
También incorpora los ámbitos labores y docentes, como espacios de relación previa entre el "sujeto activo" y la víctima, que al ser tomados en cuenta, portarían información importante para establecer las causas de privación de la vida de una mujer.
Ello, cuando "existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, comunitario, político o escolar del sujeto activo en contra de la víctima", dice.
El proyecto señala que en el caso de muertes de menores de edad, en reiteradas ocasiones los casos se tratan como homicidio calificado en razón del parentesco y no por feminicidio.
Por lo que se propone reconocer las circunstancias relacionadas con la edad de la víctima cuando tenga menos de 18 años, al establecer que se configurará feminicidio cuando "haya existido entre el sujeto activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental afectiva, laboral, docente, de confianza o de alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima".
Sobre las sanciones, la iniciativa señala que actualmente hay diferencias notorias entre las penas aplicables en distintos estados, por lo que es necesario dejar en claro que el femincidio se sancionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El umbral punitivo sugerido es de mínimo 40 años y como máximo 60 años.
Pide establecer conductas con respecto al cadáver de la víctima, distinguiendo que "depositar" significa poner, dejar, colocar en un sitio determinado; mientras que "arrojar" significa: impeler con violencia algo o echarlo.
Ello permitirá que en casos de cuerpos de mujeres arrojados dentro de bolsas junto con la basura con fin de desaparecerlos o dar signos de degradación o menosprecio, los casos se traten como feminicidio.
Agrega que el entorno de prostitución o explotación sexual de la víctima, serán circunstancias que actualizan una razón de género.
Lo anterior, al señalar que "el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación".
El planteamiento agrega una agravante para los casos en que se utilicen enervantes y sustancias psicotrópicas para causar la inconsciencia de la víctima, debido a que esas acciones colocan a la mujer en especial situación de vulnerabilidad.
Prevé otra agravante en las penas, cuando el sujeto activo sea un servidor público o prestador de servicios de seguridad privada.
Señala que las penas previstas se incrementarán hasta en una tercera parte, con excepción del límite máximo, si el delito fuese cometido con el suministro previo de estupefacientes o psicotrópicos para causa la inconsciencia de la víctima, y también se incrementarán hasta en una tercera parte, cuando la víctima sea menor de edad.
La pena de prisión aumentará hasta en una mitad, con excepción del límite máximo, si el delito es cometido por algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de penas, o por algún prestador de servicios de seguridad privada.