SCJN admite impugnación contra ampliación de delitos que ameritan prisión

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó el decreto de reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y otras ocho leyes federales.

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para impugnar el decreto de reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y otras ocho leyes federales con las que se amplía el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, publicado el 19 de febrero de 2021.

La ministra Margarita Ríos Farjat dio un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación, para que los poderes Ejecutivo y Legislativo remitan sus informes respectivos, así como copias certificadas de los documentos que integren el procedimiento legislativo y del Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que se haya publicado el acuerdo reclamado.

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El Congreso de la Unión aprobó incluir en la lista de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa el feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violencia sexual contra menores, corrupción, desaparición forzada, robo al transporte de carga y huachicol.

Al respecto, la CNDH sostuvo que estas modificaciones vulneran los derechos a la libertad personal, al debido proceso y el principio de presunción de inocencia, además de que no se ajustan al principio de excepcionalidad y están apartadas de estándares internacionales establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y criterios jurisprudenciales emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Indicó que lejos de generar que la medida sea aplicada de manera excepcional y casuística, ordenan que en todos los casos en que el juez de control esté ante la probable comisión de cualquiera de los delitos señalados, deberá ordenarse la prisión preventiva en perjuicio del imputado, afectando con ello sus derechos humanos, al no considerar la posibilidad de revisar periódicamente la necesidad de la medida.

Mencionó que las normas impugnadas transgreden el debido proceso, ya que ordenan que las personas deberán ser privadas cautelarmente de su libertad, aún cuando no se ha ventilado un proceso con las formalidades correspondientes y sin que se demuestre con las pruebas pertinentes y suficientes su culpabilidad en la participación o comisión de una conducta delictiva.