El Décimo Tribunal Colegiado en materia Penal desechó por notoriamente improcedente el incidente de inejecución de sentencia que promovió el ex gobernador de Sonora, Guillermo Padrés Elías, con el que buscaba la destitución del cargo y consignación de autoridades de la Fiscalía General de la República (FGR) por no acatar una sentencia de amparo.
El órgano jurisdiccional argumentó que este asunto ya fue objeto de análisis constitucional en otros recursos de revisión resueltos por el propio tribunal, por lo que adquirió la calidad de cosa juzgada, toda vez que las sentencias dictadas en los recursos de revisión son definitivas e inatacables y no pueden desconocerse en otras instancias o recursos.
Asimismo, los magistrados señalaron que ya existe un pronunciamiento de cumplimiento en el juicio de amparo 1083/2016, respecto del cual el político panista no hizo valer medio de impugnación dentro de los plazos legales.
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El asunto derivó del amparo que en su momento le otorgó el juez Erik Zabalgoitia, titular del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en materia Penal, contra el auto de formal prisión, por los delitos de defraudación fiscal equiparada y operaciones con recursos de procedencia ilícita por 8.8 millones de dólares.
La sentencia fue confirmada por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México, motivo por el cual el juez Guillermo Francisco Urbina Tanús, titular del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales, decretó el auto de formal libertad a favor del ex gobernador por no haber elementos para procesarlo por dichos ilícitos.