La juez María Dolores Núñez Solorio, titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en materia Penal, le concedió a Alejandra Barrios Richard la suspensión definitiva contra la orden de aprehensión; sin embargo, la medida cautelar no impide que la líder de vendedores ambulantes sea privada de la libertad en caso de que se le imputen delitos que ameriten prisión preventiva.
La impartidora de justicia explicó que, si el mandamiento judicial fue dictado por un delito de prisión preventiva oficiosa, la ex diputada local del PRI, una vez que sea privada de su libertad, deberá quedar a disposición del juzgado de amparo en lo que se refiere a su libertad en el lugar en que sea recluida, y a disposición del juez de proceso para la continuación del mismo.
En el caso de que la orden de aprehensión sea por un delito que no prevea la prisión preventiva oficiosa, Barrios Richard no podrá ser privada de su libertad.
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Hija promueve nuevos juicios de amparo
Por su parte, Diana "S", quien este lunes fue vinculada a proceso por los delitos de extorsión agravada y robo agravado en pandilla, promovió nuevos juicios de amparo contra la orden de aprehensión y la negativa para acceder a la carpeta de investigación.
El juez Erik Zabalgoitia Novales, titular del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en materia Penal, aun no admite la demanda de garantías que promovió la hija de Alejandra Barrios, quien reclamó la orden de captura librada en la carpeta judicial UG12/136/2020.
El juzgador apercibió a la quejosa para que dentro del término de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación, señale su domicilio, pues si bien refiere que quedó precisado en el proemio, ese dato no se incorporó al escrito, siendo que constituye una exigencia que debe satisfacerse en el escrito de demanda.
A su vez, el secretario en funciones de juez del Juzgado Noveno de Distrito de Amparo en materia Penal también apercibió a Diana "S" para que en un plazo de cinco días comparezca ante el juzgado para ratificar su firma.
En este caso, la líder de los ambulantes reclamó la negativa a dar acceso a la carpeta de investigación CI-FIDDS/E/UI-3C/D/00728/11-2020 y CI-FIAR/B/UI-7 S/D/00013/12-2020; la orden de privación de libertad para comparecer a la fuerza a rendir entrevista, así como su ejecución; uso ilegal de datos personales, y la exhibición en medios de comunicación.