La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados se alista a analizar este lunes 22 de marzo, el proyecto de controversia constitucional contra el Congreso de Tamaulipas, en un intento de invalidad el "blindaje" al gobernador Francisco Javier García Cabeza, sujeto a proceso de desafuero.
Al mandatario estatal se le acusa de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal equiparada.
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La mayoría en San Lázaro busca impugnar el "Acuerdo por el que se establecen las reglas del procedimiento de homologación para el ejercicio de las atribuciones que confiere al Congreso del Estado, el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política", publicado el pasado 3 de marzo de 2021, referente a la responsabilidad penal de los diputados locales, magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del gobernador.
Lo anterior, con el argumento de que la declaración de procedencia es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, y los congresos locales son notificados del hecho, para que el señalado quede a disposición del Ministerio Público, no para que los congresistas locales emitan un nuevo pronunciamiento.
El documento que en caso de ser avalado, estará firmado por la presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara, Dulce Sauri, y va dirigido al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, demanda que la controversia constitucional referida sea resuelta por el Alto Tribunal, de manera prioritaria.
Pide la invalidez legal de la norma loca señalada y su suspensión, por considerar que viola el ámbito de competencia de la Cámara de Diputados.
"Las reglas del Procedimiento de Homologación que se impugnan buscan desarrollar y reglamentar una supuesta \u2018homologación\u2019, prevista por el segundo párrafo del artículo 44 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, que no tiene fundamento constitucional en la Constitución Federal ni en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos", dice la propuesta.
"Por lo anterior, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debe declarar la invalidez del Acuerdo (\u2026) por el que se establecen las Reglas del Procedimiento de Homologación para el Ejercicio de las Atribuciones que confiere al Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas el párrafo quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", agrega.
Apunta que la declaración de procedencia, tiene como fin conocer y resolver sobre la acusación que realice cualquier ciudadano o el Ministerio Público, a través de la presentación de pruebas contra diversos servidores públicos, por su probable responsabilidad penal.
Indica que la facultad en esa materia, compete a la Cámara de Diputados, como lo marcan los artículos 74, fracción V; 108 y 111 de la Constitución; diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos; así como otras previsiones establecidas en al Ley Orgánica del Congreso General.
El artículo 111 constitucional establece que, para proceder penalmente contra diputados y senadores, ministros de la Corte, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, consejeros de la Judicatura, secretarios de Estado, el titular de la Fiscalía General de la República (FGR); y consejeros electorales, por la comisión de delitos durante su encargo, la Cámara declarará por mayoría absoluta, si ha lugar o no a proceder contra el inculpado, recapitula.
Para poder proceder penalmente por delitos federales presuntamente cometidos por gobernadores, legisladores, funcionarios electorales locales, se seguirá el mismo procedimiento, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan.
Recalca que la Cámara de Diputados es la única encargada de declarar por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha lugar o no proceder contra el inculpado, y esa decisión es "inatacable".
Enfatiza que si la Cámara determina la procedencia del desafuero contra un gobernador, remitirá la decisión a la Legislatura local "únicamente para que ponga al inculpado a disposición del Ministerio Público Federal o del Órgano Jurisdiccional respectivo, sin que sea necesario y nuevo pronunciamiento".