El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) validó la resolución del 11 de enero de 2019, mediante la cual la Auditoría Superior de la Federación (ASF) le impuso el pago de una responsabilidad resarcitoria por un monto de 33 millones 633 mil pesos a la empresa Dumago Systems por las irregularidades detectadas dentro de la Estafa Maestra.
En este caso también están involucrados el ex director de Recursos Materiales de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Huberto René Islas Cortés; el ex director de Adquisiciones y Contratos de la misma dependencia, Enrique Prado Ordoñez; el ex rector de la Universidad Autónoma de Morelos (UAEM), Alejandro Vera; así como el representante legal y el director de Proyectos Especiales de esa casa de estudios, a quienes también se les impuso la responsabilidad resarcitoria.
De acuerdo con la investigación de la ASF, estas personas celebraron indebidamente un convenio de colaboración, mediante el cual la UAEM se obligó a proporcionar diversos servicios de asesoría especializada en materia de adquisiciones y arrendamientos a la Sedesol como parte de la Cruzada Nacional contra el Hambre y de los programas sociales.
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La Sala Superior del TFJA aprobó, por unanimidad, el proyecto del magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, quien destacó que la autoridad fiscalizadora aplicó la normatividad correcta, además de que fundó y motivó su resolución, por lo que declaró infundados e inoperantes los argumentos de la empresa.
"Mientras que la parte actora no desvirtuó la conducta que le fue reprochada, consistente en que recibió, indebidamente, en su calidad de proveedor de dicha casa de estudios, un monto de 33 millones 633 mil pesos para realizar servicios de asesoría especializada en materia de adquisición en materia de adquisiciones y arrendamientos y prestación de servicios, relacionados con la entonces Secretaría de Desarrollo Social, sin haberse comprado que dichos servicios fueran elaborados por la hoy actora, en razón de que los entregables tienen fecha anterior a la contratación, aunado a que la demandante tiene una actividad preponderante ajena a los servicios solicitados como es el comercio al por menor de computadoras y sus accesorios".
Jiménez Illescas destacó que la Sedesol y la empresa no lograron desvirtuar las irregularidades que detectó la ASF.
"El diverso dictamen técnico con terminación 44/2017 de 8 de marzo de 2018, se determinó que la Sedesol y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, no solventaron las irregularidades que se les dieron a conocer en sendos pliegos de observaciones, irregularidades que en el procedimiento resarcitorio la actora tuvo oportunidad de desvirtuar, sin haberlo hecho".
Finalmente, los magistrados consideraron infundados los argumentos en el sentido de que se violó la presunción de inocencia, ya que el dictamen se emitió para informar al Ministerio Público algunos hechos que podrían constituir una sanción penal.