El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que promovió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Satos Personales (INAI) para impugnar las reformas al artículo 17-F, tercer párrafo, y 137, primer párrafo, ambos del Código Fiscal de la Federación
Dichas modificaciones le otorgan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la facultad de ofrecer a terceros el servicio de verificación de identidad, lo cual, a decir del INAI, le permitiría a la autoridad hacendaria lucrar con datos personales de los contribuyentes, sin su consentimiento previo.
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El tercer párrafo del artículo 17-F establece que el SAT podrá "llevar los registros de los elementos de identificación y de vinculación con los medios de identificación electrónicos de los firmantes y, en su caso, de la representación legal de los firmantes y de aquella información con la que haya verificado el cumplimiento de fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas y emitir el certificado".
Debido a que el INAI no solicitó la suspensión, el SAT no tiene impedimento para emitir las reglas respectivas y empezar a dar este servicio.
El ministro Gutiérrez Ortiz Mena dio un plazo de 15 días hábiles para que ambas cámaras del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal remitan copia certificada de los antecedentes legislativos del decreto impugnado, incluyendo, las iniciativas, y del Diario Oficial de la Federación en el que conste su publicación, apercibidos que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.