La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró infundado el recurso de reclamación que promovió el Instituto Nacional Electoral (INE) con el que buscaba obtener la suspensión contra el decreto presidencial por el que se reducen los tiempos fiscales que concesionarios privados de radio y televisión tienen que ceder al Estado.
Con esta resolución, seguirá vigente por tiempo indefinido la reducción de 18 a 11 minutos diarios de tiempo que deben entregar las estaciones de televisión abierta, y de 35 a 21 minutos el de las estaciones de radio, para que con ello se tenga por satisfecho el pago de un impuesto a las concesiones que existe desde 196
Información relacionada: TEPJF desecha impugnación y confirma decreto para reducir tiempos oficiales de radio y TV
El pleno de la Corte aún no tiene fecha para resolver si el decreto presidencial violó las reglas de la Constitución en materia de cesión de tiempos al Estado.
Al negarle la suspensión al INE, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo considerado que el decreto del primer mandatario es una "norma de carácter general" que la Corte no puede suspender, pues fue expedida en uso de la facultad del Ejecutivo para dictar resoluciones en materia fiscal, mismas que tienen el carácter de abstractas, permanentes y no dirigidas a un sujeto en particular.
El INE alega que el decreto viola su atribución constitucional de administrar los tiempos en radio y televisión para fines político-electorales.