El juez Juan Pablo Gómez Fierro, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, le concedió la suspensión definitiva a la empresa Desarrollo Amboise contra el acuerdo de la Secretaría de Energía (Sener) por el que se limita la importación y exportación de hidrocarburos y petrolíferos publicado el 26 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Explicó que la suspensión provisional tendrá efectos generales, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos concretos para la quejosa, no sólo se le estaría otorgando una ventaja competitiva frente a los demás participantes del sector, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en el mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector.
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Mencionó que para no generar un vacío normativo, en relación a la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, las autoridades deberán continuar aplicando el acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
Detalló que lo anterior no implica que quede insubsistente el acuerdo reclamado, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio de amparo.
El juez Gómez Fierro emplazó a las Secretarías de Energía y de Economía para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir del día hábil siguiente al que surta efectos la notificación, notifiquen a todos los participantes de los mercados de petrolíferos e hidrocarburos que, durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del acuerdo impugnado.
Por otra parte, la juez Dinorah Hernández Jiménez, titular del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa, le negó la suspensión provisional a Greenpeace contra la extinción del fideicomiso para administrar el Fondo para el Cambio Climático.
La juzgadora argumentó que no se advierte que la asociación civil o, incluso, la sociedad, se encuentre en estado de indefensión por la extinción de dicho fondo, puesto que la continuidad de las políticas sobre este tema, recursos económicos y materiales, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son ejercidas por la Semarnat, lo que no deja descubierto el tratamiento a las políticas sobre el cambio climático.