El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) confirmó la resolución de la Secretaría de la Función Pública (SFP) por la que inhabilitó por un periodo de tres años a la empresa Odebrecht para celebrar contratos con el gobierno federal, lo anterior al realizar cobros en exceso por 22 millones 495 mil pesos en agravio de Pemex Refinación.
El 14 de febrero de 2014, la compañía firmó un contrato por 2 mil 315 millones de pesos con Pemex Refinación para el acondicionamiento del sitio, movimiento de tierras y conformación de plataformas para el proyecto de aprovechamiento de residuales en la refinería Miguel Hidalgo.
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La dependencia determinó que la constructora actúo con dolo al realizar cobros en exceso por 8 millones 595 mil pesos por costos de financiamientos en 14 estimaciones y 13 millones 900 mil pesos por utilidades.
La Sala Superior del TFJA aprobó por 10 votos a favor y uno en contra, el proyecto del magistrado Manuel Luciano Hallivis Pelayo, quien propuso declarar infundados los argumentos de la empresa de Norberto Odebrecht en el sentido de que la inhabilitación carecía de fundamento y motivación, ya que no se acreditan todos los elementos de la anomalía administrativa, ni un error de cálculo.
No obstante, Hallivis Pelayo señaló que la empresa no logró desvirtuar la sanción y puntualizó que en este asunto hubo un artificio para inducir al error a la empresa productiva.
"Por lo anterior, el dolo se entendió conforme a los establecido en el artículo mil 815 del Código Civil federal, puesto que hubo una sugestión o artificio para inducir al error a Pemex Refinación, determinando que constructora Odebrecht tuvo plena conciencia al haber cobrado un costo de financiamiento y cargo por utilidad en exceso y la contratista indujo a Pemex a una falsa representación de la realidad con el ánimo de obtener un resultado en su provecho".
Del mismo modo, el magistrado refirió que la SFP no sancionó dos veces por el mismo hecho a Odebrecht.
"Llegamos a la conclusión de que la autoridad no sanciona dos veces por el mismo hecho a la constructora, puesto que si bien concurren identidad de sujeto y fundamento, también lo es que el hecho es distinto, por lo que al no coincidir la identidad del sujeto, fundamento y hecho, no se constituye una violación al principio non bis in ídem. Todo lo que también pone en riesgo los intereses del Estado, por lo que es correcto que se haya calificado como grave la infracción y respecto de la reincidencia del infractor, en el registro histórico de la Secretaría de la Función Pública, se encuentra la constructora Norberto Odebrecht, por lo que sí es reincidente".
El fallo del TFJA puede ser impugnado por la constructora a través de un amparo directo, mismo que deberá resolver un tribunal colegiado en materia administrativa.