Juez desecha amparo de prima de AMLO para seguir participando en licitaciones de Pemex 

A decir de la quejosa, dicho documento vulnera “su derecho al trabajo, por vetarla y no poder realizar contratos con empresas públicas y privadas".

El juicio de amparo que promovió Felipa Guadalupe Obrador busca que su empresa Litoral Laboratorios Industriales siga participando en las licitaciones de Petróleos Mexicanos / Reuters
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La juez Grissell Rodríguez Febles, titular del Juzgado Primero de Distrito con residencia en Campeche, desechó "por notoriamente improcedente" el juicio de amparo que promovió Felipa Guadalupe Obrador Olán, prima del presidente Andrés Manuel López Obrador, con el que busca que su empresa Litoral Laboratorios Industriales siga participando en las licitaciones de Petróleos Mexicanos (Pemex).

En la demanda de garantías, la cual promovió el 15 de enero de este año, Obrador Olán impugna el memorándum 016/06/13/19, del 13 de junio de 2019, emitido por el primer mandatario, dirigido a los secretarios del gobierno federal, directores de empresas u organismos paraestatales y a los servidores públicos en general.

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Foto: René Cruz, reportero en MVS Noticias

 

A decir de la quejosa, dicho documento vulnera "su derecho al trabajo, por vetarla y no poder realizar contratos con empresas públicas y privadas, al ser la apoderada de la sociedad quejosa, prima del presidente".

Del mismo modo, señaló como acto reclamado la resolución dictada el 10 de diciembre de 2020, por el coordinador de Abastecimientos para Explotación y Producción, residente en Villahermosa, Tabasco, en el que se determinó la rescisión del contrato de servicios número 688220805, por incumplimiento del proveedor.

Sin embargo, la juez Rodríguez Febles resolvió que el memorándum no produce un agravio personal y directo a la empresa, ya que no se dirije a ella, además de que el documento no fue la base o fundamento para rescindir el contrato, ni que por el memorándum se vede la posibilidad o se prohiba participar en licitaciones para obtener contratos con el sector público o privado.

 

Foto: René Cruz, reportero en MVS Noticias

 

La impartidora de justicia explicó que el documento en cuestión es una "simple recomendación presidencial hacia los funcionarios de gobierno, para evitar gestiones al margen de la ley por parte de familiares o personas relacionadas para obtener beneficios o contratos, pero no determina algún veto que restrinja el derecho fundamental del trabajo lícito de la empresa quejosa, sino que se refiere, en un contexto integral, a que no existan actos de corrupción e influyentismo de los familiares del presidente con la administración del gobierno federal, pero de ninguna forma se encuentra dirigido materialmente a la empresa quejosa o a negarle contratos públicos y privados o la participación en licitaciones en igualdad de condiciones con otros prestadores de servicios".

Agregó que la rescisión del contrato no se dio por la emisión del instrumento presidencial, sino, según la resolución del 10 de diciembre de 2020, por haber incumplido la cláusula contractual 30, numeral 30.1, es decir, por no haber presentado el documento denominado "Manifestación de Vínculos de los Particulares".

Foto: René Cruz, reportero en MVS Noticias

 

Finalmente, la juez Grissell Rodríguez argumentó que para impugnar la rescisión del contrato, Felipa Obrador debió acudir en primera instancia al juicio contencioso administrativo federal y posteriormente al juicio de amparo.