Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que se declaró la pérdida de registro de los partidos Fuerza por México, Redes Sociales Progresistas (RSP) y Encuentro Solidario (PES).
Los magistrados consideraron infundados e inoperantes los agravios de dichos institutos políticos, los cuales argumentaron, entre otras razones, que la pandemia de Covid-19, la aprobación tardía de su registro y el clima de violencia les impidieron alcanzar la votación del 3 por ciento en los comicios del 6 de junio de este año.
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La magistrada Janine Otálora Malassis, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución para el caso del PES, sostuvo que la Constitución no puede modificarse por una decisión judicial.
"La impartición de justicia tiene la obligación de garantizar que las normas constitucionales sean respetadas y aplicadas; es por ello que, si la Constitución es clara en establecer un umbral de 3 por ciento para que los partidos políticos nacionales puedan conservar su registro, entonces no puede modificarse tal requisito por una decisión judicial, sino que debe asegurarse su vigencia", dijo.
Por su parte, el presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, sostuvo que no existen elementos probatorios para demostrar que la pandemia y el registro tardío afectaron la votación, de tal manera que impidieron a los partidos alcanzar el umbral del tres por ciento.
"De ahí mi convicción de no flexibilizar en el contexto de pandemia la voluntad del electorado que decidió otorgar a estos tres partidos una votación inferior al mínimo necesario para mantener su registro. El contexto que caracterizó los pasados procesos electorales fue sin duda complejo, pero eso se expresó en una mayor y no una menor participación ciudadana en las urnas. De esa manera, la ciudadanía abonó a la calidad de nuestra democracia y a la integridad de las elecciones, en el contexto de pandemia".
Por mayoría de seis votos, el TEPJF desechó el proyecto del magistrado Indalfer Infante Gonzales, quien proponía devolver el registro a Fuerza por México, al argumentar que el haber superado el umbral del 2.5 por ciento de la votación, es suficiente para considerar que en condiciones óptimas de competitividad, hubiera estado en posibilidad de conservar su registro, por lo que se pronunció a favor de flexibilizar el requisito del 3 por ciento.
"La votación obtenida por el Partido Fuerza por México superó el umbral del 2.5 por ciento, lo que implica un porcentaje mayor al previsto antes de la reforma de 2014, que lo incrementó al tres por ciento y que permite afirmar que la flexibilización del umbral no defrauda el sistema de la norma, de que los partidos tienen el deber de mantener o conservar un umbral lo suficientemente razonable de votación, como para justificar su representatividad y con ello, para que se justifique que siga manteniendo su registro y esté en posibilidad de competir como una opción política viable para la ciudadanía", destacó.
A decir de Infante Gonzales la pérdida de registro de un partido político afecta el derecho de asociación de los militantes, así como el de la ciudadanía a votar y ser votado.