El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Indalfer Infante Gonzales, propone revocar la resolución del Instituto Nacional Electoral (INE) por la que se declaró la pérdida de registro del partido Fuerza por México al no alcanzar el 3 por ciento de la votación durante los comicios de junio de este año.
En su proyecto de resolución, el cual se discutirá en la sesión del próximo miércoles 8 de diciembre, el impartidor de justicia considera "sustancialmente fundados" los agravios presentados por el instituto político que encabeza el líder sindical Pedro Haces, el cual, entre otros puntos argumentó que la pandemia de Covid-19 y la aprobación tardía de su registro, limitó su capacidad de organización para efecto de su mayor penetración, conocimiento o influencia en el electorado.
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Al respecto, Infante Gonzales señala que la emergencia sanitaria, que trastocó inevitablemente tanto las condiciones de realización del proceso electoral federal 2020-2021 como las condiciones de competencia en el mismo, no tiene parangón alguno en la historia de los procesos electorales federales.
Agrega que "no es aventurado considerar que esta perturbación magnificó las condiciones, de por sí estrictas, que enfrentaron los partidos políticos de nueva creación para alcanzar el umbral para conservar su registro".
Del mismo modo, menciona que el hecho de que el partido no haya obtenido el 3 por ciento de la votación encuentra una alta explicación plausible en el hecho de que sus condiciones de participación se hayan visto afectadas por la situación generada a partir de la no obtención de una respuesta a su solicitud de registro como partido político en el mes de julio de 2020, como habría sido en una situación ordinaria.
A decir de Indalfer Infante, al haber superado el umbral del 2.5 por ciento de la votación válida emitida, es suficiente para considerar que en condiciones óptimas de competitividad, Fuerza por México hubiera estado en posibilidad de conservar su registro y que cuenta con un grado razonable de representatividad, con lo cual resulta procedente flexibilizar la interpretación del requisito previsto en el artículo 41, párrafo tercero, Base I, párrafo cuarto, de la Constitución Política, para efecto de que el partido pueda conservar su registro.