El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad, el acuerdo con el que el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó posponer temporalmente algunas actividades de la revocación de mandato por la falta de presupuesto.
Al respecto, el magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, argumentó que el INE no tiene facultades para posponer el proceso de revocación de mandato, ya que al ser una autoridad electoral tiene la obligación de garantizar su ejercicio y realizar los ajustes presupuestales necesarios para que, en caso de cumplirse los requisitos constitucionales, se continúe con dicho mecanismo de participación.
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"Fue incorrecto sustentar la determinación del INE en la existencia de una causa de fuerza mayor consistente en la insuficiencia presupuestal; pues, incluso, no se demostró fehacientemente la falta de recursos en este medio de impugnación porque se omitió argumentar la imposibilidad de llevar a cabo otras medidas presupuestarias. Es por esas razones que considero necesario que el Consejo General del INE debe implementar, obligatoriamente, las medidas que estime necesarias para continuar con el proceso de revocación de mandato".
Ante ello, los magistrados consideraron que, en caso de ser necesario, el INE puede solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) una ampliación presupuestaria.
Por este motivo, la Sala Superior del TEPJF aprobó vincular a la dependencia federal para que coadyuve en la obtención de los recursos y es que a decir del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, todas las autoridades deben contribuir para que la revocación de mandato se lleve a cabo, en caso de que se cumplan los requisitos.
"Si bien es el INE la autoridad encargada para su organización, no es la única que debe intervenir para garantizar el ejercicio de la ciudadanía. En esa intervención de diversas autoridades, justo la Secretaría de Hacienda también debe estar vinculada a garantizar el derecho de participación ciudadana en la revocación de mandato. Los derechos constitucionales no son meras declaraciones políticas, para su ejercicio de exigencia se requieren también los medios necesarios. Por ello, la Secretaría de Hacienda debe racionalmente estar vinculada a efecto de garantizar, justamente, el ejercicio pleno de la ciudadanía en la revocación de mandato, al ser la autoridad para autorizar las erogaciones adicionales aprobadas".
Asimismo, los magistrados desecharon el juicio electoral que promovió la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, al argumentar que el presidente de la República carece de legitimación procesal activa y de un interés legítimo para acudir al TEPJF, toda vez que no demostró alguna afectación a sus intereses o atribuciones, además de que tampoco se le privó de alguna prerrogativa ni se le impuso una carga a título personal.