SCJN frena acuerdo del INE por el que pospone revocación de mandato

La Comisión de Receso del Alto Tribunal admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el presidente de la Cámara Baja, Sergio Gutiérrez Luna.

SCJN / Foto: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le concedió la suspensión a la Cámara de Diputados contra el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) con el que aprobó posponer temporalmente algunas actividades de la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador.

Con la medida cautelar, el INE deberá abstenerse de ejecutar dicho acuerdo y deberá continuar con la organización y el desarrollo de la totalidad de las actividades del proceso del ejercicio de participación ciudadana hasta su conclusión con el presupuesto aprobado de mil 503 millones de pesos el cual constituye un indicador de viabilidad financiera.

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La Comisión de Receso del Alto Tribunal admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el presidente de la Cámara Baja, Sergio Gutiérrez Luna, quien solicitó que este asunto se tramite y resuelva de manera prioritaria.

Al respecto, las ministras Yasmin Esquivel y Margarita Ríos Farjat determinaron que una vez que se emplace al INE, así como al Senado de la República y al Poder Ejecutivo Federal, la Secretaría General de Acuerdos deberá remitir copia certificada del escrito inicial de demanda y de las constancias necesarias a efecto de que provea lo atinente.

Explicaron que con la concesión de la suspensión se favorece la continuidad de un ejercicio democrático y ciudadano, al tiempo en el que recordaron que el párrafo segundo del artículo 29 de la Constitución Política establece que los derechos políticos no pueden ser restringidos o suspendidos de manera general, por lo que la ejecución del acuerdo del INE pone en riesgo el ejercicio oportuno del derecho de la ciudadanía a decidir si revoca o no el mandato.

Asimismo, advirtieron que en su resolución el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá sostuvo que resultaba improcedente conceder al INE la suspensión para el efecto de que no realizara ajustes a su presupuesto, de manera que sería un contrasentido que lo que no obtuvo la autoridad electoral en la controversia 209/2021, el instituto lo decrete por su cuenta.

Las juzgadoras dieron un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del siguiente al que surta efectos la notificación, para que el INE presente su contestación, además de que deberá de remitir copias certificadas de todas las documentales relacionadas con el acto impugnado; apercibido que, de no cumplir, se le aplicará una multa.