El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) informó que subió al Módulo de Consulta de Requisitos Fitosanitarios para la importación de mercancías de origen vegetal, como la Hoja de Requisitos para la importación de tubérculos de papa fresca para consumo o uso industrial.
Con esto se amplía el alcance geográfico para la comercialización de este producto en el territorio nacional.
Información relacionada: Lanza SADER e INEGI Atlas Nacional de las Abejas y Derivados Apícolas
El organismo adscrito a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural explicó que la publicación de la Hoja de Requisitos Fitosanitarios abre la posibilidad de que los interesados en exportar papa fresca presenten sus solicitudes e inicien la aplicación del Plan de Trabajo.
Esto, con el propósito de que puedan comercializar su producto a partir del próximo ciclo de cosecha, estimado para mediados del 2022.
Puntualizó que la determinación es derivada de las decisiones del Poder Judicial de nuestro país, en torno a que la importación de tubérculos de papa para consumo, procedente de los Estados Unidos de América (EUA) es válida, en función de lo establecido en los artículos 54, 55 y Noveno Transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Medidas fitosanitarias para proteger el campo mexicano
La autoridad sanitaria de México reiteró el compromiso de la Secretaría de Agricultura de cumplir puntualmente el mandato legal que ordena sustentar legal y científicamente todos los acuerdos establecidos para el intercambio comercial de productos agrícolas entre países.
Derivado de lo anterior, las medidas fitosanitarias aplicadas para la importación de papa cumplen con las normas, directrices y recomendaciones nacionales e internacionales, cuyo propósito es garantizar la sanidad de las plantas del campo mexicano.
Como primera medida se estableció que la importación de tubérculos de papa de los EUA tiene como único destino el consumo y la industria, es decir, que no es un producto apto para la siembra.
Esto implica que la papa nunca debe utilizarse como semilla para siembra, por lo cual está acondicionada para que no germine, y subrayó que desviar el uso del tubérculo para un fin no autorizado implica una violación a la Ley Federal de Sanidad Vegetal.