La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados tiene previsto analizar este martes, el paquete de reformas a diversas disposiciones de la Carta Magna en materia de género.
El hecho prendió alertas en decenas de organizaciones sociales y asociaciones conservadoras, y de padres de familia, que rechazan las políticas de igualdad sustantiva y equidad de género.
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Entre otras modificaciones, el proyecto prevé incluir en el texto constitucional conceptos como el de "autonomía reproductiva", educación sexual "integral" y el derecho al desarrollo a todas las formas de comunidad familiar.
Reformas en materia de género
El dictamen por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de género, plantea establecer en el artículo 4 constitucional, que toda persona es igual ante la ley, misma que protegerá y garantizará la igualdad de derechos.
También garantizará el desarrollo de todas las "estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, incluyendo a las integradas por parejas del mismo sexo, con o sin hijos, que estén bajo la figura de matrimonio, concubinato o alguna otra unión civil".
Autonomía reproductiva
Agrega que toda persona tiene derecho "al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva" de manera libre, responsable, informada y segura.
Apunta que toda persona tendrá la libertad de decidir si tiene hijos o no, con quién, así como el número e intervalo entre éstos.
También se reconoce el derecho a "recibir servicios para acceder al más alto nivel de salud sexual y reproductiva. Esto incluye la reproducción asistida, así como la prevención, investigación, sanción y reparación del daño por esterilización involuntaria o de cualquier otro método anticonceptivo forzado.
Modificaciones al dictamen
El dictamen modificado señala, entre otros elementos, que quedará prohibida toda discriminación motivada por la identidad y la expresión de género, así como por las orientaciones sexuales.
Las universidades deberán integrar sus consejos universitarios con paridad de género.
Toda persona tiene derecho a la sexualidad, a decidir sobre la misma y con quien compartirla, a ejercerla de manera libre, responsable e informada, sin coerción o violencia, así como a recibir la educación integral correspondiente, dice.
Toda persona tendrá derecho al reconocimiento a la identidad de género, para ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, apunta.
La manifestación de las ideas, dice, no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en caso que reproduzca los estereotipos de género que denigren la imagen de las personas.
Agrega que en la rectoría del desarrollo nacional, competencia del Estado, ésta será integral, sustentable y con perspectiva de género.
En el artículo 29, habla del derecho a la protección de "las familias".
En el artículo 35, indica que se garantiza la igualdad sustantiva en el acceso a la función pública, la promoción en los órganos de gobierno y en la composición de los cuerpos administrativos de los Poderes de la Unión, los tres órdenes de gobierno y los organismos autónomos.
En el artículo 41 señala que en la postulación de candidaturas se observará que los abanderados no hayan sido condenados mediante sentencia firme por violencia familiar o doméstica, delitos sexuales, violencia política en razón de género contra las mujeres y que no estén registrados como deudores de pensión alimentaria.
En el artículo 50, refiere que el Poder Legislativo se integrará por dos Cámaras, una de diputadas y diputados y otra de senadoras y senadores. La integración final de la Cámara garantizará el principio de paridad entre los géneros.
En el artículo 96, plantea que para nombrar a las y los ministros de la Suprema Corte, las ternas se integrarán por personas del mismo sexo.
En el artículo 102, señala que para ser Fiscal General de la República, será requisito no haber sido condenado por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, o violencia familiar o doméstica, o si se encuentra registrado como deudor de pensión alimentaria.
En el artículo 115, se agrega que en la administración pública municipal, prevalecerá el principio de paridad de género en todas las unidades administrativas.
En el artículo 116 indica que en las candidaturas a gubernaturas, los partidos políticos nacionales deberán postular a una mujer en al menos la mitad de las entidades en que se renueve el Ejecutivo local, en un mismo año.
En el artículo 123, referente a las condiciones laborales, indica que los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales del jefe o jefa de familia.
Apunta que quedará prohibido hacer diferencia salarial alguna que atente, directa o indirectamente, contra la dignidad humana.