El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución de la Sala Regional Guadalajara con la que había confirmado la convocatoria del Congreso de Jalisco para postular únicamente a mujeres en la elección extraordinaria de la presidencia municipal de Tlaquepaque.
En su proyecto, la magistrada Mónica Soto Fregoso proponía confirmar la medida, toda vez que el Congreso local sí está facultado para establecer una acción afirmativa en la convocatoria para las elecciones extraordinarias, pues la paridad es un principio constitucional que debe ser observado por todas las autoridades.
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"La acción afirmativa, precisamente, se justifica plenamente para que esta elección que había ganado una mujer y que, por cierto, fue anulada cuando no fue por culpa de acciones directamente de la persona que había sido electa, fue anulada por cuestiones externas que no fueron directamente emitidas ni provocadas por la que había sido generada; pues me parece que hoy más que nunca se puede justificar y se debe justificar una acción afirmativa para que compita cualquier mujer, no tiene que ser la misma".
No obstante, el presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, sostuvo que esta convocatoria generaba una situación de desventaja que pudiera afectar el resultado de la elección extraordinaria, ya que algunos partidos políticos tendrían que sustituir a sus candidaturas con poco tiempo previsto para el desarrollo de la campaña electoral.
"Considero que en el presente caso no se justifica la adopción de una medida afirmativa como medida adicional que no fue aprobada o aplicada en la elección ordinaria. Ahora bien, reconozco que la medida afirmativa emitida por el Congreso del Estado de Jalisco pretende potencializar la presencia de mujeres en los ayuntamientos, concretamente en este ayuntamiento de Tlaquepaque. Sin embargo, como ha sostenido esta Sala Superior en diversos precedentes, la emisión de una medida afirmativa no puede vulnerar injustificadamente otros principios que rigen la elección o los derechos de quienes participan, sino que debe procurarse una armonización".
El TEPJF determinó que la paridad de género no solo se debe lograr en la postulación de los cargos a elección popular, sino también en el efectivo acceso de las mujeres al ejercicio del poder público, siempre que no se alteren las reglas sustanciales de los procesos electorales.