Confirman sanciones a funcionarios por difundir propaganda electoral en periodo prohibido

Las concesionarias sancionadas y los servidores públicos impugnaron la decisión, sin embargo, fueron desestimados sus planteamientos. 

Las concesionarias sancionadas y los servidores públicos impugnaron la decisión, sin embargo, fueron desestimados sus planteamientos / Foto: Cuartoscuro
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La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada en la cual se sancionó a varias concesionarias y a diversos funcionarios públicos por la difusión del evento "Primeros 100 días del Tercer Año de Gobierno" del presidente Andrés Manuel López Obrador, el 30 de marzo de 2021.

En su sentencia, la Sala Regional Especializada consideró que 14 concesionarias y diversos servidores públicos adscritos a la Presidencia de la República cometieron infracciones por la difusión de propaganda en periodo prohibido y uso indebido de recursos públicos.

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Las concesionarias sancionadas y los servidores públicos impugnaron la decisión, sin embargo, fueron desestimados sus planteamientos.

Se precisó que los servidores públicos no están exentos del cumplimiento de los límites previstos en la Constitución y que las concesionarias tienen la obligación de no difundir propaganda gubernamental contraria a la normativa electoral.

Los funcionarios que incurrieron en la violación a las normas vigentes son el Vocero del Gobierno federal, el titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales, así como el secretario particular del presidente, principalmente.

En este caso se debe dar vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República para que determine la sanción.

Mientras que, a las 14 concesionarias, se les impondrán las multas correspondientes por la infracción a las normas en materia electoral.