La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la validez de los artículos 27 y 28 de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza relativos a la actuación que deben tener los policías en manifestaciones y reuniones públicas.
Dichos preceptos establecen, entre otras cosas, que "por ningún motivo se podrá hacer uso de armas contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas pacíficas con objeto lícito" y "cuando las manifestaciones o reuniones públicas se tornen violentas, las policías deberán actuar de acuerdo a los distintos niveles de fuerza establecidos en esta Ley".
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Por mayoría, el pleno del Alto Tribunal desechó la propuesta de la ministra Norma Piña, quien proponía declarar fundado el concepto de invalidez de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en el sentido de que dichos artículos transgreden los derechos de libertad de expresión y reunión.
Al respecto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena destacó que dichos preceptos sí generan un efecto amedrentador.
"Los artículos 27 y 28 reclamados, generan un efecto amedrentador contrario a la Constitución que afecta los derechos a la libertad de expresión, reunión y protesta, dadas las múltiples deficiencias apuntadas, tengo plena certeza de que las personas sujetas a estas normas, a fin de proteger sus propios derechos, preferirán no manifestarse en el espacio público para evitar la aplicación de las vagas e imprecisas medidas de uso de fuerza delimitadas en tales preceptos", dijo.
Sin embargo, para el presidente del Alto Tribunal, Arturo Zaldívar, dicha norma no inhibe el derecho a la manifestación, por lo que se pronunció a favor de declarar la validez.
"Me parece que es un exceso, no hay ninguna razón constitucional para que en una ley nacional se tenga que entrar al detalle de los gases o de los bastones, si estos dos preceptos se interpretan armónicamente, no genera ningún problema, se garantizan adecuadamente los derechos de quienes acuden a estas manifestaciones que, por lo demás, yo no he visto que está ley inhiba a nadie a manifestarse", indicó.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad que promovió la CNDH, la Corte ordenó al Congreso de la Unión legislar para subsanar las omisiones que presenta la ley, para lo cual contará con un plazo de dos períodos ordinarios de sesiones.
Entre las omisiones se encuentran la falta de previsión de la finalidad del uso de la fuerza.