La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la suspensión que se le otorgó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para no implementar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), hasta que el Alto Tribunal determine si este registro es o no constitucional.
Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala desechó el recurso de reclamación que interpuso la Presidencia de la República para impugnar la resolución de la ministra Norma Piña, al admitir a trámite la controversia constitucional 71/2021.
Información relacionada: CCE defiende a empresas que no pagan: Barttlet
Los ministros argumentaron que con la medida cautelar, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, pues se busca asegurar provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar se le cause un daño irreparable, respetando los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país.
Agregaron que tampoco se causa un daño mayor a la sociedad en relación con los beneficios que pudiera obtener el solicitante de la medida.
En su demanda, el IFT argumentó que la inversión inicial para el PANAUT asciende a 109 millones 864 mil pesos, más otros 88 millones 584 mil pesos para su operación anual.