La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la suspensión otorgada al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre la obligación de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT).
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El IFT detalló que esta suspensión permite salvaguardar el mandato constitucional del IFT como regulador y garante -en su ámbito de competencia- de los derechos humanos contenidos en los artículos 6o y 7o constitucionales; además, impide que se obligue al IFT a implementar un modelo regulatorio que inhibe y condiciona un acceso libre y sin injerencias arbitrarias a los servicios de telecomunicaciones para las personas usuarias, que es contrario a lo mandatado al Estado Mexicano por la propia Constitución.
El Organismo precisó que la decisión fue, por 4 votos a favor y uno en contra, el recurso de reclamación 61/2021-CA, bajo la Ponencia del Ministro Juan Luis González Carrancá, la concesión de la medida cautelar solicitada por el IFT y otorgada por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, el 11 de junio de 2021.
Asimismo señaló que ha sido de conocimiento público, otras autoridades, en el ámbito de facultades, así como particulares, organismos y otras instituciones han impugnado aspectos diversos de constitucionalidad del PANAUT, por lo que esta suspensión del IFT contribuirá a que, en el actuar de cada autoridad, se puedan controvertir y resolver todos los diversos aspectos de inconstitucionalidad que se han detectado ante la posible creación de este Padrón.
El órgano regulador dijo que, tomando en consideración el proceso en curso en la SCJN, y a la espera de resolución por parte de ésta, el presupuesto 2022 solicitado al Congreso por el IFT es consistente con la reclamación contra la aplicación del PANAUT, por lo que esta partida no fue incluida.