SCJN admite impugnación contra impuesto a productos de higiene menstrual

El INAI impugnó los artículos 17-F, tercer párrafo y 137, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, al considerar que vulneren el derecho de acceso a la información pública.

El Alto Tribunal dio un plazo de 15 días hábiles para que ambas cámaras del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal remitan copia certificada / Foto: Cuartoscuro
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad que promovieron 169 diputados federales y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para impugnar diversas disposiciones de las Ley de Ingresos y del Código Fiscal de la Federación, en particular lo que tiene que ver con el gravamen a los productos de higiene menstrual.

Los legisladores federales solicitaron, entre otros puntos, declarar la invalidez del sistema normativo conformado por el artículo primero de la Ley de Ingresos de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2020, en conjunto con el primero y 2-A de la Ley del impuesto al Valor Agregado, en cuanto hace a la reiteración de la tasa del 16 por ciento en la enajenación de productos de gestión menstrual.

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Argumentaron que el gravamen es discriminatorio, en función de las condiciones biológicas de las mujeres.

A su vez, la diputada de Movimiento Ciudadano, Martha Tagle, explicó que en promedio, una mujer gasta 720 pesos al año en toallas sanitarias, lo que equivale al 5 por ciento del gasto de los hogares del decil más pobre del país y destacó que la situación de pobreza en la que viven 4 de cada 10 mujeres en México dificulta su acceso a una gestión menstrual digna.

Por su parte, el INAI impugnó los artículos 17-F, tercer párrafo y 137, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, al considerar que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales.

El Alto Tribunal dio un plazo de 15 días hábiles para que ambas cámaras del Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo federal remitan copia certificada de los antecedentes legislativos del decreto impugnado, incluyendo, las iniciativas, y del Diario Oficial de la Federación en el que conste su publicación, apercibidos que, de no cumplir con lo anterior, se les aplicará una multa.