El Tercer Tribunal Colegiado en materia Penal ordenó al juez Samuel Sánchez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en materia de Amparo Juicios Federales del Estado de México, admitir la ampliación de la demanda de amparo que promovió Tomás Zerón de Lucio contra la orden de aprehensión que se libró en su contra por el caso Ayotzinapa.
Los magistrados consideraron fundado el recurso de queja que promovió el ex titular de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), quien argumentó que desconocía "totalmente los hechos y fundamentos en que se sostiene" el mandamiento judicial que libró en su contra el juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con residencia en el Reclusorio Oriente, Alberto Torres Villanueva, dentro de la causa penal 112/2020.
Ante ello, Zerón de Lucio promovió una ampliación para conocer los fundamentos y motivos de la orden de captura; sin embargo, el juez del Estado de México desechó la petición al argumentar que "la autoridad ya funge con el carácter de responsable y se tuvo por rendido el informe justificado" mediante auto de 16 de julio del presente año”.
Información relacionada: SRE confía en la pronta extradición de Tomás Zerón a México
No obstante, el Tribunal Colegiado determinó que en este asunto se actualiza un elemento novedoso, ya que Tomás Zerón se enteró de los motivos y fundamentos de la orden de aprehensión hasta que el juez Torres Villanueva rindió su informe justificado
"Lo que en el caso se actualiza, porque la pretensión primigenia del quejoso sobre el mandamiento restrictivo de la libertad, era limitado por la propia naturaleza de la orden de aprehensión (guardar sigilo), lo que implicaba que ignoraba las razones de su emisión, aspecto que conoció con posterioridad durante la sustanciación del juicio de amparo, lo que denota la estrecha relación indisoluble del acto novedoso".
Por este motivo, los magistrados consideraron que en este caso se colman los requisitos de procedencia y oportunidad respecto del nuevo elemento del que se tomó conocimiento durante la tramitación del juicio constitucional; por lo que lo correcto era que el juez de amparo admitiera la ampliación de demanda.