La juez María Dolores Núñez Solorio, titular del Juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en materia Penal, le concedió la suspensión provisional a Jaime Slomianski Aguilar, ex titular de la Agencia de Gestión Urbana, en contra de la orden de aprehensión que libró un juez local por su probable participación en la comisión del delito cometidos por servidores públicos.
No obstante, la impartidora de justicia precisó que la medida cautelar no impide a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) detener al ex servidor público en cao de que le impute un ilícito que amerite prisión preventiva oficiosa.
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En el caso de que la orden de aprehensión sea por un delito que no prevea la prisión preventiva oficiosa, Slomianski Aguilar no podrá ser privado de su libertad, pero deberá cumplir con una serie de medidas cautelares como el pago de una garantía en un plazo de cinco días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación.
Asimismo, deberá asistir ante la autoridad responsable, dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación que se le haga del acuerdo, a fin de responder de los cargos que se le atribuyen, debiéndolo acreditar ante el juzgado de amparo dentro de las 24 horas siguientes; además, deberá acudir las veces que sea requerido por la misma autoridad para la práctica de cualquier diligencia relacionada con el expediente correspondiente.
La juez Núñez Solorio mencionó que la suspensión dejará de surtir efectos si Jaime Slomianski no otorga la garantía fijada, si incumple con las medidas de aseguramiento o si se le sorprende en la comisión de flagrante delito, si el acto reclamado proviene de autoridades distintas a las señaladas como responsables o si los actos resultan ser distintos al que se reclaman.
La FGJCDMX solicitó una orden de aprensión contra Slomianski Aguilera y de varios de sus colaboradores, a quienes acusan de un daño económico a la hacienda pública por 29 millones 454 mil 238 pesos.
Lo anterior, luego de que el agente del Ministerio Público determinó que los imputados llevaron a cabo la contratación de empresas de asesoría de tipo técnico y administrativo para la planeación, ejecución, evaluación y control del proceso de obra pública y servicios relacionados, pese a que la institución contaba con ese tipo de actividades y era innecesaria su contratación.
De acuerdo con la indagatoria integrada por la FGJCDMX, para concretar las licitaciones referidas era indispensable contar con la autorización y firma del titular de la extinta agencia, ya que sin ello hubiera sido inviable cualquier tipo de contratación.