El Juzgado Sexto de Distrito en materia Administrativa le concedió la suspensión provisional a Elektra y Banco Azteca contra la modificación a los lineamientos para la ejecución del plan gradual hacia la nueva normalidad en la Ciudad de México.
Con ello, las empresas de Ricardo Salinas Pliego no estarán obligadas a realizar las pruebas para detectar a personas que pudieran estar contagiadas con la Covid-19.
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El 4 de diciembre del 2020, el Gobierno de la Ciudad de México publicó en la Gaceta Oficial el trigésimo tercer aviso donde el Comité de Monitoreo establece diversas medias apremiantes de protección a la salud para disminuir la curva de contagios por coronavirus.
En uno de sus apartados, modificó el numeral decimotercero de los Lineamientos para la Ejecución del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad con el fin de establecer que "las personas físicas o morales titulares de los establecimientos o responsables de las actividades que conforme al color del semáforo epidemiológico se encuentren operando con una plantilla presencial de 100 o más personas por cada centro de trabajo, deberán realizar a su costa y de manera quincenal, pruebas rápidas de antígeno para la detección del virus SARS-CoV-2.
Ante ello, las autoridades capitalinas ya impugnaron la resolución del secretario en funciones de juez, por lo que el caso se turnó al Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.