Por mayoría de siete votos, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declara la nulidad de la resolución por la que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) le impuso a Elba Esther Gordillo Morales el pago de un crédito fiscal por 16 millones 174 mil 75 pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal 2010.
Durante la sesión de este miércoles, los magistrados consideraron fundados los argumentos presentados por la ex lideresa del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), quien señaló que la autoridad hacendaria violentó sus derechos de audiencia y de acceso a la justicia.
La magistrada ponente Nora Urby Genel, quien votó en contra del proyecto, señaló que el hecho de que Gordillo Morales se encontrara privada de su libertad, se convirtió en un obstáculo para que pudiera presentar pruebas a su favor.
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"Dicho acontecimiento propició que se encontrara disminuida de su capacidad para recabar y presentar ante la autoridad fiscal los documentos, libros o registros que desvirtuaran los hechos u omisiones asentados en el oficio de observaciones que se le dio conocer el 27 de octubre de 2015, situación que no fue considerada por la autoridad fiscal al emitir el crédito fiscal respectivo. Que el hecho que la hoy actora ya no tuviera el cargo de presidenta vitalicia de sindicato al que perteneció, así como que se encontraba privada de su libertad, constituyeron un obstáculo real que le impidió obtener la documentación comprobatoria que requería para su defensa".
Del mismo modo, Urby Genel refirió que con las pruebas que presentó, Elba Esther Gordillo logró demostrar que el SNTE le ocultó la información que necesitaba para su defensa.
"Si bien es cierto que el aludido Sindicato Nacional de Trabajadores de Educación no se encuentra obligado a llevar contabilidad para efectos fiscales al tratarse de una persona moral con fines no lucrativos y que negó ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que tuviera en su poder documentación contable y fiscal, también lo es que con las probanzas ofrecidas por la impetrante de nulidad, demostró que la documentación contable que la accionante requería para su defensa sí estaba en poder del sindicato".
La magistrada Nora Urby explicó que la resolución del TFJA es para el efecto de que el SAT, en un plazo de cuatro meses, reponga el procedimiento, en el que deberá determinar si le otorga o no a la ex dirigente del SNTE el plazo legal para presentar la documentación que le permitan desvirtuar los hechos y omisiones que se le imputan.