¡Es oficial! Desde hoy empresas deberán pagar internet por Home Office

A través de una ley se obliga al patrón a asumir los costos de telecomunicación mientras que los trabajadores laboran desde casa.

Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad será una obligación / Pixaby
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Este 12 de enero a través del Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto en el cual se reforma la Ley Federal del Trabajo en materia del llamado ‘Home Office‘.

Dicha ley obliga al patrón a asumir los costos de telecomunicación, así como la parte proporcional de electricidad y respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores.

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Obligaciones relacionadas con el teletrabajo:

 

Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de equipos necesarios para trabajar bajo esta modalidad, como equipos de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros.

Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas

Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad.

Llevar registros de los insumos entregados a los trabajadores bajo esta modalidad.

Respetar el derecho a la desconexión de los trabajadores en este esquema al término de la jornada laboral.

Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social.

Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

 

Obligaciones de trabajadores bajo el esquema son los siguientes:

 

Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles recibidos del patrón.

Informar los costos pactados para el uso de servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad derivados del teletrabajo.

Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de actividades.

Se podrá cambiar de modalidad presencial a teletrabajo de manera voluntaria y por escrito. Asimismo, se crea un derecho de reversibilidad de teletrabajo a presencial.

Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.

Cámaras de video y micrófonos solamente podrán ser utilizados para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria o cuando la naturaleza de las funciones lo requieran.

Con información de medios nacionales.