Tribunal desecha amparo contra nombramiento de Rosario Piedra

El Tribunal Colegiado consideró infundados los agravios de los senadores priistas.

Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Escrito en NACIONAL el

El Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa dejó firme el nombramiento de Rosario Piedra Ibarra como titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

El órgano jurisdiccional aprobó por unanimidad el proyecto del magistrado Jesús Antonio Nazar Sevilla, quien propuso confirmar la resolución del 3 de diciembre de 2019 del Juzgado Quinto de Distrito en materia Administrativa que desechó por notoriamente improcedente el juicio de amparo que promovieron senadores del PRI para impugnar el proceso de designación de Piedra Ibarra.

En su demanda de garantías, los congresistas del Revolucionario Institucional argumentaron que el juez Juan Carlos Guzmán Rosas confundió los conceptos de legitimación procesal, legitimación en la causa e interés jurídico, ya que no acudieron como autoridad, sino como un grupo de personas que resiente una afectación en su esfera de derechos, derivado de una actuación arbitraria por parte de la autoridad responsable.

Información relacionada: Piden comparecencia de Rosario Piedra, presidenta de la CNDH

No obstante, el Tribunal Colegiado consideró infundados los agravios de los senadores priistas, al argumentar que el nombramiento de la titular de la CNDH se trata un acto soberano de la Cámara Alta emitido en uso de facultades discrecionales y, "por tanto, esa elección y el procedimiento que le antecede no son impugnables a través del juicio de amparo", el cual es improcedente cuando se reclaman, entre otras, resoluciones del Congreso Federal o de las Cámaras que lo constituyen, relativas a la elección de funcionarios.

En la sentencia, los magistrados detallaron que el hecho de que en el procedimiento de elección corresponda a una comisión del Senado calificar que los candidatos reúnen los requisitos para ocupar el cargo de referencia, es una circunstancia que no disminuye el carácter soberano de la facultad de nombramiento, ya que una vez elaborada la lista respectiva, y sometida a votación ante el pleno de la Cámara Alta, queda a discreción de cada legislador emitir su voto y la valoración que en lo personal realicen de las aptitudes de cada uno de los candidatos, es una cuestión que corresponde a su fuero interno al momento de votar.