La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) validó, por mayoría de nueve votos, la resolución de la Subdirección de Mantenimiento y Logística de Pemex-Exploración y Producción por la que determinó rescindir el contrato por la prestación de servicios para el transporte de personal, material y equipo ligero.
El órgano jurisdiccional consideró infundados los argumentos que presentó la empresa de Amado Yáñez y con los que pretendía que se declarara la nulidad de la resolución, de la cual, señaló, no tuvo conocimiento.
No obstante, la empresa productiva del Estado puntualizó que la resolución fue notificada el 12 febrero de 2014 por medio de notario.
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En este marco, el magistrado Carlos Chaurand Arzate refirió que en este asunto no se actualiza el caso fortuito o de fuerza mayor.
"Se determina que no se actualiza el caso fortuito o de fuerza mayor que alega el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, toda vez que el aseguramiento derivó de una investigación por desvío de recursos y fraude promovida por el Banco Nacional de México en contra de los directivos de Oceanografía, en virtud de que los supuestos préstamos que recibió, en realidad no estaban garantizados, de ahí que no se trate de una contingencia que no haya podido resistir la empresa actora, pues debió tomar todas las medidas para evitarlo".
Una de las causas por la que Pemex determinó cancelar el contrato, fue por el hecho de que Oceanografía no cumplió con el compromiso de construir la embarcación para el traslado del personal en el astillero Desguaces Metalicos y Relaminables que se ubica en Tuxpan.
Sobre este punto, Chaurand Arzate refirió que la empresa no presentó los elementos de prueba para justificar el incumplimiento.
"No obstante, como consta en el programa definitivo de construcción, que el proveedor ofreció como prueba en el proceso de rescisión administrativa, la embarcación será construida parcialmente en un astillero ubicado en Holanda, sin que la actora haya desvirtuado el incumplimiento que dio lugar a la rescisión del contrato al ampliar su demanda, pues si bien manifestó desconocer la resolución impugnada, tenía la carga procesal de combatir los fundamentos y motivos de la resolución impugnada, vía ampliación, acorde con lo establecido en el artículo 16 fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo".
Durante la sesión, la Sala Superior también consideró infundados los argumentos de Pemex con los que solicitó sobreseer el juicio. Al respecto, los magistrados puntualizaron que no le asiste la razón a la autoridad, ya que no se advierte que fuera revocado el poder que se le otorgó al representante legal de la empresa.