SCJN invalida diversas disposiciones del Código Electoral de Michoacán

Los ministros declararon inválido un artículo que prohibía a los candidatos hacer, durante sus campañas, cualquier acción que pudiera ofender o denigrar a las instituciones.

El presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, destacó que esta disposición no implica un trato desigual
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De cara a los comicios del próximo año; la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones del Código Electoral de Michoacán al considerar que son contrarias a los principios de legalidad y certeza electoral

Al iniciar la discusión de la acción de inconstitucionalidad que promovió Morena, por mayoría de 10 votos, el pleno del Alto Tribunal la norma que permitía cubrir las vacantes de legisladores electos por mayoría representativa, con base en el orden de la planilla nominal de candidatos presentada por su partido.

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Durante la sesión de este lunes, el ministro Fernando Franco González Salas argumentó que esta norma podría distorsionar el sistema de representación.

"Consecuentemente se distorsionaría totalmente un sistema mixto de mayoría relativa y de representación proporcional, tomando como valido este procedimiento en donde se asignará, conforme a la norma que estamos discutiendo, en lo que es un triunfo de mayoría, en mi opinión, no son compatibles los sistemas, tiene ciertos principios que los rigen que hay que respetar, no es propiamente una elección por partidos, ahí cuentan los candidatos que lograron el triunfo".

Asimismo, la SCJN validó la disposición del código que establece que los candidatos independientes que busquen la reelección no deben cumplir con los mismos requisitos que los que buscan un cargo de elección popular por primera vez.

Al respecto, el presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, destacó que esta disposición no implica un trato desigual.

"Tampoco me parece que hay una desigualdad, un trato injustificado entre una persona que quiere ser candidato independiente y un diputado que ya lo es, aunque haya arribado a este lugar a través de una candidatura independiente, porque aquí él ya tiene un derecho constitucional a postularse para la reelección, no se requiere que pase por todos los requisitos, yo creo que esto sería absolutamente inconstitucional".

Asimismo, los ministros declararon inválido un artículo que prohibía a los candidatos hacer, durante sus campañas, cualquier acción que pudiera ofender o denigrar a las instituciones o a otros partidos políticos, esto porque limita la libertad de expresión.